STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Abril de 1998

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
Número de Recurso995/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Iltmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE Ilma. Sra. Doña JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Doña Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN En Madrid, a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A: 334/98 En el recurso de suplicación número 995/98, Sección Segunda, interpuesto por DON Carlos María , frente a la sentencia número 430/97, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y cuatro de los de Madrid, el día 26 de noviembre de 1997, en los autos número 961/93 , siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el ahora recurrente y otros, por despido, siendo demandados TRANSTEC INTERNACIONAL, S.A., EUROPA TRANSTEC, S.A., VIGOMESA, ASTEC, S.A., TRADESA, DON Ernesto , DON Ignacio , DON Carlos Antonio , DON Alfonso , DON Gabriel , DON Rogelio , DON Jesús Manuel y DON Clemente (HEREDERO DE DON José), y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado sentencia el día 21.12.93 , que estimaba la demanda, declarando nulos los despidos y condenando a todos los demandados a la readmisión de los demandantes y al pago de los salarios de tramitación, siendo esta sentencia recurrida en revisión por los demandados DON Alfonso , DON Gabriel , DON Rogelio , DON Jesús Manuel y DON Clemente (HEREDERO DE DON José), dictándose sentencia por el Tribunal Supremo el día 28 de abril de 1997 que estimaba el recurso, retrotrayendo, respecto de dichos demandados, las actuaciones hasta el momento anterior a la celebración del acto del juicio, por lo que los actores y estos demandados fueron citados nuevamente para dicho acto y tras el mismo se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que debía desestimar y desestimaba la demanda sobre despido interpuesta por don Carlos María , doña Antonieta , don Alexander , don Imanol , don Jose María y don Jose Enrique contra don Alfonso , don Gabriel , don Rogelio , don Jesús Manuel y don Clemente heredero de don José , absolviendo a los expresados demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando sus servicios para las empresas Transtec

Internacional, S.A., Europa Transtec, S.A., Vigomesa, Astee, S.A., Tradesa don Ernesto y don Ignacio , con las siguientes antigüedades, categorías y salarios:

Don Carlos María , 16 de mayo de 1977, oficial y 324.535 pesetas.

Doña Antonieta , 5 de junio de 1989, oficial y 345.541 pesetas.

Don Alexander , 15 de enero de 1990, auxiliar y 292.030 pesetas.

Don Imanol , 1 de mayo de 1989, jefe ne. y 347.072 pesetas.

Don Jose María , 4 de julio de 1991, auxiliar y 158.798 pesetas.

Don Jose Enrique , 1 de abril de 1990, oficial y 253.845 pesetas.

Los actores prestaron indistintamente servicios para los anteriores empresarios o empresas.

SEGUNDO

Los actores fueron despedidos mediante sendos escritos con fecha 22 de octubre de 1993, imputándoles siempre los mismos hechos: la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal y pactado.

TERCERO

Las empresas Transtec Internacional, S.A. y Europa Transtec, S.A. se encuentran en una situación formal o material de quiebra.

CUARTO

Los actores no han ostentado cargo de representación sindical o legal en las empresas.

QUINTO

La única vinculación que aparece demostrada de los demandados con las anteriores empresas es la de que todos ellos, excepto don Jesús Manuel , fueron accionistas originarios de la empresa Transtec Internacional, S.A. con una participación cada uno de ellos del 6%, teniendo Astee, S.A. el 54%

res tan te. Todos los demandados vendieron sus participaciones en el capital social a principios del año 1990 y, así mismo, don Jesús Manuel , que era agente de aduanas y titular de Tradesa (por cesión de su título), dejó de ser agente de aduanas de dicha empresa, siendo sustituido como agente de aduanas por don Ernesto ."

TERCERO

Contra dicha sentencia, se interpone recurso de suplicación por el demandante DON Carlos María , con intervención del Letrado DON ARLINDO LARA OLMO, impugnando exclusivamente la absolución de DON Jesús Manuel y acatando las del resto de los codemandados, siendo impugnado de contrario por el Procurador DON FERNANDO BERMÚDEZ DE CASTRO Y ROSILLO en representación de DON Jesús Manuel , con intervención del Letrado DON FÉLIX SANTOS CARRASCOSA. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española en relación con el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y por incongruencia omisiva al no examinar una de las cuestiones planteadas, cual es la responsabilidad concreta del Sr. Jesús Manuel , derivada, tal y como se detalla en el hecho cuarto de la demanda, del derecho del recurrente a reincorporarse a la Agencia de Aduanas, que gira bajo el nombre de Tradesa y de la que es titular dicho señor, y por tanto directa como empresario y no como accionista o administrador de las personas jurídicas demandadas.

Efectivamente en el hecho cuarto de la demanda rectora de esta litis, el actor manifiesta que tiene "un derecho de retorno a la matriz y cabecera del grupo...

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