STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Abril de 1998

PonenteJOSE ANTONIO GARCIA-AGUILERA BAZAGA
Número de Recurso1881/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1881/96 Ponente D. Jose Antonio García Aguilera S E N T E N C I A Nº 542 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEXTA Iltmos. Sres.

Presidente Dñª Teresa Delgado Velasco Magistrados D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo D. Jesús Cudero Blas D. Francisco de la Peña Elías D. Jose Antonio García Aguilera.

En la Villa de Madrid a quince de abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO el recurso nº 1881/96 interpuesto por la Procuradora Dñª Paloma Valles Tormo en nombre y representación de JOOP GmbH contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 1 de marzo de 1.994 que denegó la marca internacional nº 518.735 "JOOP! para las clases 8,9,16,20,21,25 y 30 del Nomenclator y contra la de 27 de junio de 1.996 que desestimó el recurso ordinario; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estima de aplicación, termina suplicando se dicte sentencia por la que, estimando los motivos del recurso, se declare que las resoluciones impugnadas no son conformes a Derecho y, en su consecuencia, anularlas, declarando haber lugar a la inscripción de la marca internacional núm. 518.735 por la denominación "JOOP1", a favor del recurrente, JOOP GmbH, en las clases 8,9,16,20,21 y 25 y 30 del. Nomenclator.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirmen en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Por Auto de fecha 1 de julio de 1.997 la Sala acordó la denegación del recibimiento a prueba, dándose traslado a las partes por término de quince días para que evacuase el trámite de conclusiones.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la Audiencia del día 14 de abril de 1.998, teniendo así lugar.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente D. Jose Antonio García Aguilera Bazaga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por JOOP GmbH contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 1 de marzo de 1.994 que denegó la marca internacional 518.735 "JOOP"

para la clase 8, 9, 29, 21, 25 y 30 del Nomenclator y contra la de 27 de junio de 1.996 que desestimó el recurso ordinario.

SEGUNDO

Para resolver este recurso deben tenerse en cuenta los datos siguientes: a) La hoy recurrente solicitó e la O.E.P. y M. el 17 de agosto de 1987 la extensión territorial en España de su marca internacional 518.735 JOOP! para las clases 3,8,9,11,14,16,18,20,21,24,25,27,30 y 42 del Nomenclator.- b)

Por resolución de 17 de septiembre de 1.990 la O.E.P. y M. concedió la marca solicitada para las clases 11,14, 18,24 y 27 del Nomenclator y acordó el suspenso para las clases 3, 8, 9, 16, 20, 21, 25, 30 y 42 c)

Contestados los motivos de suspensión por la entidad solicitante, la O.E.P. y M. dictó resolución el 1 de marzo de 1,994 por la que se concedió la marca "JOOP! para las clases 3 y 42 y se denegó para las clases 8,9,16,20,21, 25 y 30 del Nomenclator.- d) Interpuesto recurso de reposición la O.E.P y M. lo desestimó por resolución de 27 de junio de 1.996...

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