STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Abril de 1998

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
Número de Recurso1159/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso número 1159/98 DF Sentencia número 418/98 Sec. 1ª

Iltmo. Sr. D. MANUEL ÁVILA ROMERO Presidente.

Iltmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL Iltmo. Sr. D. MANUEL GARCIA FERNÁNDEZ LOMANA Madrid, a siete de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de Suplicación núm. 1159/98 interpuesto por el Letrado D. Luis García Chillon en representación de la demandada TELEVISION ESPAÑOLA SA., contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de Madrid, en autos núm. 490/97 siendo recurrida Dª Valentina . Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL GARCIA FERNÁNDEZ LOMANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia, tuvo entrada demanda deducida por Dª.

Valentina contra TELEVISION ESPAÑOLA SA. en reclamación sobre Cantidad en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dicte sentencia con fecha 17 de diciembre de 1 997 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaraban los siguientes:.

"PRIMERO: La demandante prestó servicios para la demandada desde el 6 de Abril de 1987, con categoría profesional de DIRECCION000 de la Corresponsalía de TVE., SA. en Londres, y un salario mensual de 1.127.486 Pts., incluido prorrateo de pagas extraordinarias. El salario de la demandarte estaba integrado por los siguientes conceptos:

- Salaria base 224.499. pts (15 pagas)

- Complemento plena dedicación y disponibilidad 148.768 pts (14 pagas)

- Complemento país extranjero 302.700 pts (14 pagas)

- Complemento vivienda 320.150 pts (12 pagas)

SEGUNDO

La demandante fue despedida en fecha 25 de Septiembre de 1996, habiendo sido declarado improcedente el despido por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, dictada en fecha 27 de Noviembre de 1996 , habiendo adquirido firmeza la misma por cuanto no ha sido recurrida por ninguna de las partes, Sentencia aclarada por Auto del mismo Juzgado de fecha 28. de Noviembre cae 1996 .- TERCERO: La demandante prestó sus servicios desde el 1 de Noviembre de 1995 hasta la fecha del despido en la corresponsalía de Televisión Española, SA. en Londres.- CUARTO: La demandante, durante el tiempo que estuvo prestando servicios en la corresponsalía de TVE, SA. en Londres, suscribió un contrata de alquiler de vivienda, teniendo que efectuar un depósito de 1680 libras esterlinas en concepto de garantía del pago debido del alquiler y ale todos las demás cargos pagaderos por el inquilino en virtud de este contrato, con respecto a los daños en los locales, instalaciones, accesorios y muebles, y con respecto a los dios y perjuicios o pérdidas que reclame el propietario con motivo de una infracción o incumplimiento de alguno de los acuerdos y condiciones que figuran en este contrato, y que deban ser cumplidos o llevados a cabo por el inquilino.- QUINTO: Como consecuencia de la decisión empresarial de despedir a la demandante, ésta tuvo que abandonar la vivienda alquilada con anterioridad a la fecha pactada en el contrato, sin poder rescatar el depósito de 1680 librar esterlinas por incumplimiento del contrato de alquiler de vivienda.- SEXTO: La demandante alquiló la vivienda que ocupaba en Londres el día 27-10-95, efectuando en esa fecha el depósito de 1680 libras esterlinas -322.723 Pts., valor de cambio al 27- 10-95.- SEPTIMO: El plazo del alquiler de la vivienda fue de un año menos un día, comprendido entre las 12 del mediodía del 30-10-95 a las 12 del mediodía del 29-10-96.- OCTAVO: El 01-11-95 se suscribió contrato entre la actora y la demandada para la realización de las funciones de DIRECCION000 de la Corresponsalía de Televisión Española, SA. en Londres. Percibiría, como complemento de vivienda, 3.841.800 pts anuales.- NOVENO: La demandante recibió el 25-09-96 en concepto de liquidación por complemento de vivienda 266.791 pts., y de dedicación por disponibilidad, 123.973 pts. El documento de liquidación lo firmó como no conforme.- DECIMO: la papeleta de conciliación se presentó el 28-07-97; se intentó, sin efecto, el 04-09-97. La demanda se ha presentado el 08-09- 97"

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario por la actora. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula un primer motivo al amparo del art 191.b) de la LPL . La sala entiende que siendo los hechos cuya rectificación se pretende ciertos; resultan intranscendentes, si el hecho probado primero se pone en conexión...

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