STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Abril de 1998

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
Número de Recurso941/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso número 941/98 DF Sentencia número 414/98 Sec. 1ª

Iltmo. Sr. D. MANUEL AVILA ROMERO Presidente.

Iltmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS Iltma. Sra. Dª CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA Madrid, a siete de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos, señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de Suplicación núm. 941/98 interpuesto por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA mediante escrito del Abogado del Estado contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de Madrid, en autos núm. 509/97 siendo recurridos los demandantes Dª Lorenza y otros, y el codemandado ARZOBISPADO DE MADRID. Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dª CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia, tuvo entrada demanda deducida por el Letrado D. Nicolás Pérez-Serrano Jauregui en representación de Dª Lorenza y otros, contra la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA y el ARZOBISPADO DE MADRID, en reclamación sobre Derecho y Cantidad en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 de Noviembre de 1.997 en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaraban los siguientes:

"PRIMERO: Los demandantes han venido prestando servicios como profesores de Religión y Moral católica en los Centros Públicos de Educación Primaria de la C. Autónoma de Madrid, durante los meses y percibiendo las retribuciones que para cada uno de ellos se especifica en los documentos que se adjuntan como anexo al escrito de demanda.- SEGUNDO: Según certifica el Delegado diocesano de Enseñanza de las Diócesis de Madrid y Alcalá de Henares -documental aportada al ramo de prueba de la parte actora- los demandantes han impartido, durante los años 1994, 1995, 1996 y 1997 -hasta abril-, las horas lectivas que para cada uno de ellos se precisan en la correspondiente certificación, percibiendo a cambio la correspondiente remuneración, en las cuantías que igualmente se detallan para cada uno de los demandantes.-TERCERO: La Administración del Estado, a través del Ministerio de Educación, transfiere a la Conferencia Episcopal Española, con periodicidad mensual, los fondos necesarios para hacer frente a la enseñanza religiosa en los Colegios Públicos.- CUARTO: Los demandantes han sido propuestos por el ordinario diocesano para impartir la enseñanza religiosa en centros públicos; y los correspondientes cuadros horarios individuales aparecen suscritos, junto al profesor interesado, por la Dirección del Centro y por el Delegado Diocesano, quienes conjuntamente das su Vº Bueno a los mismos -documental de los actores-.- QUINTO: Reclaman los demandantes las diferencias retributivas correspondientes al período comprendido entre el 1-I-94 y el 30-4-97, resultado de aplicar, a la diferencia existente entre el importe de una hora lectiva de un profesor interino -2.112.5 Pts.- y la realmente percibida por los actores -515 pesetas-, los incrementos, por años, previstos en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9-9-93 -B.O.E. nº 219, de fecha 13-9-93-, según el...

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