STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Abril de 1998
Ponente | FRANCISCO JOSE TRUJILLO CALVO |
Número de Recurso | 1055/98 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Reg. Gral. 1055/97-A Sección Sexta SENTENCIA NUMERO 471/98 Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Iltmo. Sr. D. Francisco Trujillo Calvo En Madrid, a dos de abril de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1055/98, Sección Sexta, interpuesto por el demandante DON Darío frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n. 30 de los de Madrid, de fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y siete ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Trujillo Calvo.
En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 476/97 tuvo entrada demanda suscrita por DON Darío contra EUROPE COMPANY CORPORATION, SA. en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y siete , en los terminas que figuran en el fallo de la mencionada resolución y que se dan aqui íntegramente por reproducidos.
En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes:
El demandante, Don Darío , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 1 de Agosto de 1.996, como representante de comercio al amparo de lo previsto en el R. D. 1438/85, habiendo estado previamente prestando sus servicios por una relación mercantil de agencia, percibiendo una retribución media desde el inicio de la relación laboral de 95.554 pesetas brutas mensuales.
Con fecha 26 de Septiembre de 1.997 el demandante recibió comunicación de la empresa por conducto notarial fechada el mismo día en la que se señala:
"Por la presente ponemos en su conocimiento que, esta Dirección ha decidido proceder a despedirle disciplinariamente con efectos del día de su notificación en base a los motivos que exponemos a continuación.
Como Ud bien conoce, el objeto de su contrato de trabajo como representante de comercio, se basa en la consecución por su parte del mayor número posible de contrataciones de cursos con posibles clientes.
De esta labor de contratación y captación de clientes depende, obviamente, la viabilidad de la compañía y su actividad de impartir cursos de enseñanza de informática.
Concretamente, en la ESTIPULACION DECIMA de su contrato de trabajo, Ud se comprometía personal y profesionalmente a la consecución de unos objetivos mínimos, tal como se transcribe, literalmente:
El Representante, como resultado directo y obligatorio de la actividad de promoción y mediación que se contrata, se compromete a obtener, personalmente un mínimo de CINCO contratos confirmados mensuales. Se entenderá por "mes", a estos efectos, el período comprendido entre los días 21 y 20 de dos meses consecutivos.
Para la determinación de dicho mínimo se aplicará la fórmula de "contratos equivalentes", empleada también para el abono de comisiones, según consta en los Anexos de este contrato, dada la diversidad de precios entre la variedad de cursos existentes.
Contrariamente a lo previsto en dicha cláusula, durante los últimos meses sus índices de contrataciones han resultado ser los siguientes:
MES CONTRATOS VERIFICADOS BAJAS CONFIRMADOS MAYO/97 1.56 0 1.56 JUNIO/97 1.54 1.54 0 JULIO/97 4.33 1.56 (*)
AGOSTO/97 0 0 0 SETIEM/97 0 0 0 (*) pendientes de Confirmar.
A estas circunstancias hay que añadir que en los meses de enero, marzo;. mayo y junio del presente, al no alcanzar los mínimos previstos, ya se le avisó por escrito de la obligación por Ud asumida de cumplir con los objetivos acordados.
Lamentablemente, sus actividades de este último mes de septiembre, tras el periodo vacacional, confirma su actitud de pasividad, llegando al extremo de no haber realizado ni siquiera un solo contrato para verificar.
Ante tal reiteración en el incumplimiento de sus objetivos mínimos, y la falta de interés, pese a las advertencias de la Empresa, debemos denunciar lo que constituye un evidente y grave incumplimiento de sus obligaciones contractuales, tipificado en los epígrafes b),...
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STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Abril de 2000
...de contrato de trabajo en la demandada, tal y como ha sido apreciado en situaciones similares por otros Tribunales (STSJ Madrid de 2 de abril de 1998), lo que determina la apreciación del motivo y del En el presente caso, junto al incumplimiento del deber de pago de los salarios de tramitac......