STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Abril de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
Número de Recurso5921/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral. 5921/97-A Sección Sexta SENTENCIA NUMERO 479/98 Iltmo. Sr. D. Jesús Martinez Calleja Presidente Iltmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Ilma. Sra. Dª Carmen Garcia de Leaniz Cavalle.

En Madrid, a dos de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta par los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 5921/97, Sección Sexta, interpuesto por la demandada DIRECCION000 frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n. 31 de los de Madrid, de fecha tres de octubre de mil novecientos noventa y siete ha actuado como Ponente el Iltma. Sra. Dª. Carmen Garcia de Leaniz Cavalle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 537/97 tuvo entrada demanda suscrita por DAÑA Inés contra AYDUM SERVICIOS SL. Y DIRECCION000 DE MADRID en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a tramite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha tres de octubre de mil novecientos noventa y siete en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes:

  1. - DOÑA Inés trabajó para la empresa AYDUM SERVICIOS, SL con antigüedad de 1-8-1.996, categoría profesional de conserje y salario de 107.554 pesetas mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    El contrato de trabajo, suscrito entre las partes, se formalizó al amparo del RD 2546/94 en la modalidad de obra o servicio determinado.

    Dicho contrato obra en autos y se tiene por reproducido, si bien debe destacarse, que el objeto del contrato era para la realización de un servicio determinado de conserjería; en el centro de trabajo sito en la DIRECCION000 .

    En dicho contrato se reconoció a la demandante una antigüedad de 1-8-1.996, pese a suscribirse el 1-11-1.996.

  2. - Con anterioridad al 1-8-1.996 la demandante trabajó en la finca antedicha, si bien por cuenta de la empresa PROSEHI, SA desde el 30-7-1.992 al 31-12-1.993 con categoría de guarda de seguridad y para la empresa PRCESER SERVICIOS, SA desde el 1-1-1.994 al 30-7-1.996, que se subrogó en el contrato anterior.

  3. - El 23-10-1.996 la DIRECCION000 de Madrid suscribió contrato de arrendamiento de servicios con la empresa AYDÜM SERVICIOS, SL, que obra en autos y se tiene por reproducido.

  4. - Dicha empresa contrató los servicios de la demandante y de su compañero DON Claudio , reconociéndoles ambos la antigüedad de 1-8-1.996.

  5. - El 16-6-1.997 la Comunidad de Propietarios antedicha notificó a AYDUM SERVICIOS, SL la rescisión del contrato con efectos de 30-6-1.997.

  6. - La empresa antedicha notificó verbalmente a la actora, que el 30-6-1.997 se extinguía su contrato de trabajo.

  7. - El 14-7-1.997 la Comunidad de Propietarios demandada formalizó contrato de trabajo a DON Claudio con categoría profesional de conserje.

    Dicho contrato obra en autos y se tiene por reproducido.

  8. - La actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

  9. - El 9-7-1.997 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuso lugar sin efecto, por incomparecencia de las demandadas, el 29-7-1.997.

  10. - El 11-7-1,997 AYDUM SERVICIOS, SL le mandó telegrama, que obra en autos y se tiene por reproducido.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por la comandada DIRECCION000 DE MADRID, representada por el Letrado D. Carlos del Arco Herrero, habiendo sido impugnado por la parte actora representada por el Letrado D. Carlos Sanchez Nuñez.

Y recibidas las actuaciones en esta Sala se dispuso el pase de las mismas a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda de despido condenó a la demandada, DIRECCION000 , a las consecuencias del articulo 56 del Estatuto de los Trabajadores , se formaliza recurso de suplicación articulando un primer motivo en el que, por conducto del apartado A) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se insta la nulidad de la resolución por infracción del articulo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el articulo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículos 238.3 y 240.1 de la Ley Organica del Poder Judicial , todo ello en relación con el articulo 24 de la Constitución Española . Fundamenta el recurrente la infracción antedicha con las consecuencias solicitadas, en la ausencia expresa de contestación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la después condenada en el acto del...

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