STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Marzo de 1998

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Número de Recurso4196/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rec num 4196/97.MH SENTENCIA Nº 642/98 Sección 3ª-Scrtª. FARIÑAS MATONI Iltmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela PRESIDENTE Iltmo. Sr Dª Milagros Calvo Ibarlucea Iltmo. Sr. Dª Nieves Buisan García Madrid, treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación nº 4196/97 interpuesto por el letrado Dª. Mercedes Alonso Alonso en rep de INSS Y TGSS contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en su proc. 57/97 , ha sido Ponente la Iltma. Srª. Dª Nieves Buisan García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D Casimiro sobre Invalidez, siendo demandados INSS y otro y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia el 30.4.1997 en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como Hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante, por Resolución de la Comisión Técnica Calificadora de Madrid, de fecha 8 de enero de 1975, fue declarado en situación de Invalidez permanente en el grado de Incapacidad permanente total para su profesión habitual por causa de enfermedad común, en base base a la existencia de las siguientes secuelas y lesiones: Traumatismo creaneo-encefalico con conmoción del tronco cerebral.

Fractura de húmero izquierdo. Parálisis plexo, branquial izquierdo, tratado quirúrgicamente, quedando como secuela una limitación acusada de la movilidad y potencia de la mano izquierda y una limitación de la movilidad del hombro izquierdo.

SEGUNDO

Posteriormente fue diagnosticado de atrofia cortical difusa con dilatación tetraventricular-

TERCERO

Solicita se le declare en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo por revisión del anterior grado de incapacidad que tenia reconocido, con derecho a una pensión vitalicia mensual en cuantía del cien por cien del haber regulador por importe de 66.293 ptas con las mejoras y revalorizaciones desde el día 25-1-96.

CUARTO

Agotó la vía previa.

QUINTO

La base reguladora es de 7.505 ptas con las revalorizaciones que correspondan y la cuantía de la pensión sería la misma SEXTO.- La fecha de efectos es de 25 de enero de 1996.

TERCERO

Contra esta sentencia interpuesto Recurso de Suplicación el letrado Dª. Mercedes Alonso Alonso en rep de INSS y TGSS siendo impugnado de contrario por el letrado D. Emilio Larrosa Bergueta. Elevándose los autos a esta Sala para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de invalidez permanente absoluta del demandante interpone la defensa y presentación del INSS y...

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