STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Marzo de 1998

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
Número de Recurso1586/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1586/95 SENTENCIA NUMERO 227 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores Presidente Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Dña. Fátima Arana Azpitarte Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Santiago de Andrés Fuentes.

En la Villa de Madrid, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1586/95 interpuesto por Espectáculos Callao, S.A., representada por la Procuradora Dña. Adela Gilsanz Madroño, contra la resolución del Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 22 junio de 1995, por la que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra la resolución del Sr. Concejal Presidente de la Junta Municipal de Centro de fecha 23 de enero de 1995, por la que se imponía una sanción económica en el expediente n° 101/94/12434. Siendo parta el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 7 de junio de 1.996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 15 de noviembre de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 26 de marzo de 1998, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de "Espectáculos Callao, S.A.", interpone recurso contencioso-administrativo contra Decreto de 22.6.95, del Alcalde del Ayuntamiento de Madrid , por el que se acordó desestimar el recurso interpuesto contra la Resolución de la Concejalía Presidencia de la Junta Municipal del Distrito Centro de fecha 23.1.95, por la cual se impuso a la recurrente la sanción de 3.000.000 de pts., por la instalación de un mural luminoso careciendo de la preceptiva licencia municipal, en el inmueble sito en la c/ Jacometrezo nº 1 c/v Plaza. Callao.

SEGUNDO

La parte recurrente fundamenta el recurso substancialmente en los siguientes motivos:

  1. ) aplicación indebida de la ordenanza de Publicidad Exterior y más concretamente de su art. 5 por entender que la instalación del mural está amparada por licencia, al ser una continuación de la autorización concedida junto con la licencia de actividad y explotación del "Cine Callao", ya que el mural...

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