STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Marzo de 1998

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
Número de Recurso2238/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2238/95 Ponente Sr a. Mª Isabel Álvarez Tejero SENTENCIA NUM. 430 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEXTA Iltmos. Sres.

Presidente D. Carlos Vieites Pérez Magistrados Dª Teresa Delgado Velasco D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo D. Jesús Cudero Blas D. Francisco de la Peña Elías Dª Mª Isabel Álvarez Tejero En la Villa de Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO el recurso nº 2238/95 interpuesto por el Letrado D. Ricardo García Medina en nombre y representación de Dª Guadalupe , Dª Aurora , D. Eugenio , Dª Valentina , Dª Lourdes , Dª Clara y Dª María Virtudes , contra la Resolución de la Gerencia del Fondo Especial del I.N.S.S. de fecha 20 y 23 de enero de 1.995, que denegó la petición de las actoras de liquidación de cuotas de integración en el Fondo Especial del I.N.S.S. habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Procurador D. Luis Fernando Alvarez Wiese.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estima de aplicación termina suplicando se dicte sentencia por la que se anule la Resolución de la Dirección General del I.N.S.S. de 23 de enero de 1.995, y se reconozca a las demandantes el derecho a efectuar la liquidación de cuotas de pago a favor del

Fondo Especial del I.N.S.S. con el porcentaje del 1,5%.

SEGUNDO

El Procurador D. Luis Fernando Alvarez Wiese contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso ínter- puesto confirmando en todos sus términos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Por Auto da fecha 24 de junio de 1.996 la Sala acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de mayo de 1.998, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Isabel Álvarez Tejero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de las Resoluciones de la Gerencia del Fondo Especial del INSS de enero de 1.995 que denegó la petición de los actores de liquidación de cuotas el integración en el Fondo Especial del INSS.

El motivo aducido por la Administración al dictar sus Resoluciones denegatorias no es otro que el incumplimiento por los recurrentes del plazo establecido en la Resolución de la Dirección General del INSS de fecha 27 de septiembre de 1.991. (B.O.E. de 9 de octubre de 1.991), que fijó como fecha tope la del 31 de diciembre de 1.991 para la presentación de Solicitudes de inclusión de colectivos pertenecientes a la extinta Mutualidad de la Previsión del INSS.

SEGUNDO

Los antecedentes que constan en Autos y en el Expediente administrativo a ellos incorporado son en síntesis los siguientes: 1) Los recurrentes fueron adscritos forzosamente a la extinta Mutualidad de la Previsión, por su condición de funcionarios. 2) A partir de 1 de julio de 1.984 dejaron de cotizar, al negarse la Mutualidad de la Previsión a hacerse cargo de las cotizaciones, que ya se las habían descontado de sus nóminas. 3) El 15 de marzo de 1.994, los actores solicitan l a liquidación de las cuotas pendientes y la integración en el Fondo Especial del INSS, petición que es denegada por la Administración en las resoluciones aquí impugnadas, en base a que la petición ha si do formulada fuera del plazo establecido en el apartado quinto de la Resolución de 27 de septiembre de 1.991 de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, según el cual el plazo de presentación de solicitudes para la liquidación de cuotas expiraba el 31 de diciembre de 1.991.

TERCERO

Esta cuestión ya ha sido abordada por esta Sección en varios Recursos, entre otros el Recurso nº 538/93, Sentencia n° 1039/5 y cuyos Fundamentos Jurídicos perfectamente aplicables al presente recurso son del siguiente tenor.

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