STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Marzo de 1998
Ponente | MARIA JOSE SUAREZ FERNANDEZ |
Número de Recurso | 652/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº 652/98 JA SENTENCIA Nº 488/98 ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente ILMO. Sr. D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ ILMA. Sra dña. MARÍA JOSÉ SUAREZ FERNANDEZ En Madrid, a 16 de marzo de 1.998.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 652/98 interpuesto por la letrada Dña. Victoria Fernández Alvarez, en nombre y representación de Dña. Marí Juana , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 30 de los de Madrid en sus autos 381/97 , ha sido ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ SUAREZ FERNANDEZ.
Que según consta en autos, se presentó demanda por parte de Dña. Marí Juana , en reclamación por invalidez permanente, siendo demandados el INSS, TGSS, Supermercados Juan SA. Muprespa y el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio del Interior, y que en su día se celebró el acto de la vista del juicio oral, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia, en fecha 26 de noviembre de 1997 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
La demandante. Doña Marí Juana , al salir de su trabajo el 30 de Noviembre de 1.992, a las 14,45 horas, como Ayudante de Dependiente en la empresa Supermercados Juan, SA, hizo explosión un coche bomba en la calle resultando herida de carácter grave con traumatismo en rodilla izquierda.
La Mutua de A. T. y E. P. de la Seguridad Social MUPRESPA emitió parte de baja por accidente de trabajo el 30 de Noviembre de 1.992 y parte de alta con secuelas el 28 de Enero de 1.994.
Con fecha 17 de Junio de 1.996 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó
Resolución declarando a la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes por accidente de trabajo motivado por atentado terrorista tras haberse objetivado las- siguientes lesiones: "Condromalacia rotuliana grado III en rodilla izquierda. Limitación de la movilidad y limitación flexión rodilla izquierda".
Contra dicha Resolución formuló la demandante reclamación previa, el 1 de Julio de 1.996, que fue expresamente desestimada por Resolución de 26 de Noviembre de 1.996, que no fue impugnada judicialmente, formulándose nueva reclamación previa el 2 de Abril de 1.997, dictándose nueva Resolución por la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 13 de Junio de 1.997 no entrando a conocer de la misma por haberse agotado ya la vía administrativa.
La demandante ha ejercido sus funciones para la empresa codemandada, en ocasiones como Cajera, pues este puesto de trabajo es cubierto par la empresa citada con yudantes de Dependiente.
La base reguladora por la contingencia de accidente de trabajo de invalidez total es de 71.131 pesetas mensuales y de invalidez permanente parcial de 71.220 pesetas mensuales, y derivada de acto terrorista de 60.171 pesetas mensuales
La demandante percibió un anticipo de los Ministerios codemandados de 2.111.230 pesetas por invalidez temporal y lesiones permanentes no...
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STC 83/2004, 10 de Mayo de 2004
...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de marzo de 1998, dictada en el recurso de suplicación núm. 652/98 interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 30 de Madrid, de 26 de noviembre de 1997, recaída en procedimiento núm. 381/97 sobre inv......