STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Marzo de 1998

PonenteMANUEL POVES ROJAS
Número de Recurso209/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 305/98 Iltmo Sr .D Manuel Avila Romero.

Presidente Iltmo. Sr. D Manuel Poves Rojas.

Iltma Sra. Dª Concepción R Ureste García En Madrid, a doce de marzo de mil novecientos noventa y ocho la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos, Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación nº 209/98- Sec 1ª interpuesto por la Letrado Dª Mª Isabel Lobera Mercado en representación de la COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TREINTA Y SIETE de MADRID dictada en autos nº 585/97 seguidos a instancia de Pilar , representada por la Letrado Dª Carmen Algar Jiménez, contra la citada entidad en reclamación por cantidad.

Ha actuado como ponente el Iltmo. Sr. D Manuel Poves Rojas.

Antecedentes de hecho PRIMERO En el Juzgado de lo Social de referencia tuvo entrada demanda suscrita por la Letrado representante de la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dicto sentencia con fecha 13 de octubre de 1997, estimando la demanda y condenando a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 1.477.518 pesetas.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes:

"Primero,- La demandante, Pilar , viene trabajando para la demandada, Comunidad Autónoma de Madrid, con antigüedad de 1-4-85, categoría profesional de Asistente Social y Un salario base mensual de 231,908 pesetas. Segundo.- Con fecha 29-6-89, el Consejero Delegado de Servicio Regional de Salud de- la Comunidad demandada nombró a la actora coordinadora del Taller de San Enrique. Tercero.- La actora ha venido realizando en el periodo 1-6-96 a 31-5-97 las funciones que relaciona en el hecho tercero de la demanda, y que se da por reproducido.- Cuarto.- Las categoría de Directora y Coordinadora fueron declaradas a extinguir y catalogadas como puestos funcionales asignándose a la de director Centro de Rehabilitación (S.Enrique) el nivel de adscripción 9 por orden 2795/1991 de 4 de octubre de la Consejería de Hacienda (BOCAM 17-10- 91). quinto.- Entre el nivel retributivo 9 y el percibido por la demandante, para

1996 y 1997, existe una diferencia de 105.537 pesetas que, por el periodo 1-6-96 a 31-5-97 ascenderla a 1.477-518 pesetas (105.537 x...

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