STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Marzo de 1998

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Número de Recurso3385/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rec num 3385/97. MH Sentencia Nº 464/98 Sección 3ª-Scrtª. FARIÑAS MATONI Iltmo. Sr D. José Luis Nombela Nombela PRESIDENTE Iltma. Sra. Dª Milagros Calvo Ibarlucea Iltma. Sra. Dª Nieves Buisán García Madrid, cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación nº 3385/97 interpuesto por el letrado D. Luis García Moreno en rep de

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en autos según consta en autos se presentó demanda por D. Jesus Miguel sobre Invalidez, siendo demandados INSS y otro y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social referenciado el 27.2.1997 en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes: 1.- El demandante, D. Jesus Miguel , nacido el día 9 de septiembre de 1934, y afiliado a la S.Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos bajo el nº NUM000 , solicitó su declaración en situación de invalidez, habiendo sido reconocido por el servicio facultativo del equipo de Valoración de Incapacidades el día 9 de mayo de 1996, emitiéndose el correspondiente "informe médico de síntesis". 2.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS en Madrid de fecha 10 de junio de 1996, se acordó declarar al actor en situación de Incapacidad Permanente total para su profesión habitual de Pintor de automóviles, derivada de enfermedad común, con derecho a una participación del 55% de su base Reguladora de 124.561 pts/mes, y con efectos del día 1 de Junio de 1996. 3.- formulada reclamación previa por el demandante, la misma fue desestimada por resolución de 29 de octubre de 1996. 4.- Al tiempo de su reconocimiento por el Equipo de Valoración de Síntesis, el demandante padecía de cardiopatía isquémica, habiendo sufrido infarto anteroseptal;

angioplastia e implantación de "stent" en arteria descendente anterior; así como enfermedad pulmonar obstructiva crónica, con insuficiencia ventilatoria mixta de predominio obstructivo.

TERCERO

Contra esta sentencia interpuso Recurso de Suplicación el letrado U. Luis García Moreno en rep de D. Jesus Miguel no siendo impugnado de contrario. Elevándose los autos a esta Sala para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la pretensión de Incapacidad Permanente Absoluta del demandante plantea su defensa y representación recurso de suplicación fundamentado en cuatro distintos...

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