STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Marzo de 1998

PonenteRAMON CUETO PEREZ
Número de Recurso328/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

LDO. SR. D. Miguel Ángel Morcillo Pineda.

C/Fdo. El Católico, 7 28015 Madrid PROC. SR. REF- RECURSO NUM .- 328/95 PONENTE SR. Ramón Cueto Pérez A. del E. 127/96 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA NUM.- 265 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal.

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez D. Silverio Nieto Nuñez En Madrid, a cinco de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el número arriba referenciado, interpuesto por la Empresa EDITORIAL PLANETA, S. A., representada y dirigida por el Letrado D. Miguel Ángel Morcillo Pineda, contra Resolución de la Dirección General de Trabajo de 9 de Diciembre de 1994, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra anterior Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de Madrid de fecha 16 de Junio de 1992, confirmatoria del Acta de

Infracción de Seguridad e Higiene número 2061/92, de 31 de Marzo de 1992, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado. Siendo la cuantía del recurso de 500.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- Que la parte indicada interpuso con fecha 17 de Febrero de 1995, el presente recurso ante esta Sala, respecto del acto administrativo indicado y admitido a trámite, anunciada su interposición en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y reclamado el expediente administrativo se entregó a aquélla para que formalizara la demanda, lo que hizo en plazo mediante la exposición de hechos y la fundamentar:

ion jurídica que estimó aplicable a su derecho, suplicando la estimación del recurso.

DOS.- Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada, contestó la misma con un relato de hechos y argumentación en Derecho que le sirvió para formular su oposición y solicitar la desestimación del recurso.

TRES.- Que la parte demandante en el momento procesal oportuno, solicitó el recibimiento a prueba del recurso que le fue admitido por Auto de 21 de Mayo de 1996 , con el resultado que obra en las actuaciones.

CUATRO.-. No estimándose oportuna la celebración de vista se formularon en tiempo por las partes procesales conclusiones sucintas, resumiendo sus pretensiones, por lo que los Autos quedaron conclusos para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 4 de Marzo de 1998, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose cumplido en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

Siendo Ponente D. Ramón Cueto Pérez, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de este recurso contencioso administrativo las resoluciones administrativas referidas en el encabezamiento de esta Sentencia, que traen causa del Acta de Infracción número 2061/92, de 31 de Marzo de 1992, en la que se exponen los siguientes hechos:

El 2-3-92, a las 13 horas, visitó el almacén de la empresa sito en C/ Arrastaria, s/n, nave 14, 28022- MADRID, donde a las 9,30 se había producido un accidente de trabajo que afectó a cinco trabajadores; durante la visita examinó el lugar de los hechos e interrogó a Los testigos Carlos José y Alonso . EL 4-3-92, a las 9,30 horas, en las oficinas de esta Inspección el Inspector que suscribe mantuvo una -reunión sobre el accidente con María Esther , DIRECCION000 de Personal de la empresa; Lorenzo , DIRECCION000 de Almacenes de la empresa Carlos José , - DIRECCION000 de Almacén siniestrado; Providencia Consuelo ,- Secretaria; Blas , Representante Legal de los Trabajadores; y Santiago ; Representante Legal de Los Trabajadores y accidentado. Como resultado de todo ello se concluye lo que sigue:

LUGAR DEL ACCIDENTE Se produjo en La Nave 14, en La dirección antes citada, donde La empresa -almacena Los Libros que distribuye. Está divida en dos zonas. La zona donde se produjo el accidente dispone de seis filas de estanterías, separadas por cinco pasillos. La mayor parte de aquellas son de material aparentemente sólido y están ocupadas por palets con libros. No obstante hay también varias estanterías metálicas de sistema no - paletizado y material bastante menos resistente, de aproximadamente 3 metros de altura. El día de la visita se comprobó que las estanterías metálicas que no habían caido estaban muy sobrecargadas, con bastantes baldas dobladas por el peso. Atada a un tubo vertical de La pared en la que apoyaba la primera estantería que cayó, había una cuerda blanca de reducida sección y resistencia. Cerca de ella se comprobó La existencia de un taco de sujeción de La estantería.

FORMA EN QUE OCURRIÓ EL ACCIDENTE.- El jueves 27-2-92 se habla desprendido del taco de la pared una estantería de 3 metros de alto por 5 metros de largo aproximadamente, y separado varios centímetros de aquella. Para evitar su caida fue la sujetada con una pequeña cuerda a una tubería vertical. Al igual que las estanterías cercanas, estaba sobrecargada de libros, según declaran los testigos.

El lunes 3-4-92, mientras loa trabajadores estaban entre los pasillos de la nave, la estantería descrita cayó con todos sus libros hacia adelante. Al caer golpeó a la siguiente fila, y ella a su vez a la siguiente, ron el resultado de que tres estanterías completas con miles de libros y varias toneladas de peso cayeron sobre los trabajadores, lesionando física o psíquicamente a los siguientes:

- Santiago , Mozo Especializado, con factura de muñeca.

- Alvaro , Mozo de Almacén, con fisura en pié.

- Ildefonso , Mozo de Almacén, con conmoción cerebral.

- Jose...

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