STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Marzo de 1998

PonenteFRANCISCO JOSE TRUJILLO CALVO
Número de Recurso4968/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral. 4968/97-A Sección Sexta SENTENCIA NUMERO 303/98 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Francisco Trujillo Calvo En Madrid, a cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 4968/97, Sección Sexta, interpuesto por la demandada C.C. DARBE, S. L. frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n. 33 de los de Madrid, de fecha quince de abril de mil novecientos noventa y siete ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Trujillo Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 164/97 tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA María Inés contra C.C. DARBE S. L. en reclamación sobre DESPIDO.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha quince de abril de mil novecientos noventa y siete, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución y que se dan íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes:

  1. - Doña María Inés suscribió el 04-01-96, con la empresa C.C. Darbe S. L. contrato de trabajo de lanzamiento de nueva actividad por un periodo de seis meses que el 05-07- 96, fue prorrogado hasta el 04-01-97. La actividad de la actora consistía en prestar servicios como ayudante de dependienta y por la que era remunerada con 81.759 pesetas mensuales con prorrata de pagas 2.- La demandante ha permanecido de baja derivada de accidente de trabajo desde el 08-11-96 al

    10-03-97 3.- Avisada por la empresa, la actora paso por sus oficinas el 21-01-97 y fue atendida por una secretaria que le hizo entrega de una carta fechada el 15-12-97 comunicándole que cesaba a partir del 04-01-97. La demandante a la vista de las fechas se negó a firmarla, acudiendo de nuevo al siguiente día y reiterándose en su actitud a la vista de que la comunicación no se había modificado.

  2. - El 28-01-97 recibe la actora por correo certificado la citada notificación de cese fechada el 15-12- 96 donde se le comunicaba la extinción del contrato para el 04-01-97 y otra serie de documentos para formalizar su acceso al desempleo.

  3. - El 13-02-97 se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el acto se celebra sin avenencia el 28-02-97 y el 06-03-97 se presenta la demanda ante el registro del decanato.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada representada por el Letrado D. Paulino Bergaz Alonso, habiendo sido impugnado por la parte actora representada por el Letrado D. Marco Antonio Jiménez Rosado Y recibidas las actuaciones en esta Sala se dispuso el pase de las mismas a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por correcto cauce procesal y al amparo del apartado c) del...

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