STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Marzo de 1998

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso5088/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso numero.- 5.088/97. ML. Sección Sexta Sentencia número 294/97.

Iltmo. Sr. D. Jesús Martinez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sra. Dña. Carmen García de Leaniz Cavallé.

En Madrid a cinco de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior da Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres. al margen reseñados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación numero 5.088/97, Sección Sexta interpuesto por el Letrado DON MIGUEL VALENTIN-GAMAZO Y DE CÁRDENAS en nombre y representación de DON Inocencio contra la sentencia dictada por el Juzgado da lo Social número 6 da Madrid, da facha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en loa autos numero 214/97, se presentó demanda por DON Inocencio contra LEXTAR, SA, DIRECCION000 y DIRECCION001 , en reclamación sobre DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución y que se dan por reproducidos Integramente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS; se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la demandada, como titulado superior y salario de 612.500 pts/mes con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral se inicia el 17.2.92 a raíz contrato de trabajo suscrito entre el demandante y LEXTAR S.A. por lanzamiento de nueva actividad. En el mismo se establece una duración hasta 16.8.92, si bien fue objeto de sucesivas prórrogas hasta el 10.12.94.

TERCERO

En carta de 24.1.97 la demandada extingue el contrato de trabajo con efectos de 23.2.97 por causas económicas (art. 52 c) de la L.E.T .).

CUARTO

La empresa tiene menos de 25 trabajadores LEXTAR S. A. inicia sus actividades en Diciembre de 1.991.

QUINTO

El demandante y LEXTAR S. A. suscriben el 11.12.94 contrato de obra o servicio determinado (R. D. 2104/84) estableciendo una duración hasta 31.12.95. El objeto de dicho contrato (clausula 7ª) consiste en: " a) Efectuar la venta de participaciones de la empresa en la "Agencia de Viajes IT. Travel S.A. y b) la venta de activos de DIRECCION000 . ".

SEXTO

El demandante ostentaba la condición de Consejero de DIRECCION000 y DIRECCION001 .

SÉPTIMO

La demandada abonó al demandante la cantidad de 765.207 pts que se hace constar en el punto 7° de la carta de despido.

OCTAVO

Las mercantiles demandadas se hayan todas ellas participadas entre si en su accionariado. Se realizan movimientos contables entre las demandadas constantemente.

NOVENO

LEXTAR S. A. es Sociedad Matriz de las dos demandadas.

DÉCIMO

Las tres demandadas tienen el mismo domicilio social, C/ Rodriguez Marín nº 92 de esta ciudad.

DECIMOPRIMERO

LEXTAR S.A, concedió A DIRECCION000 . mediante contratos de 15.7.94, 29,1,94 y 15,4,94 prestamos por los importes que obran al grupo de documentos que con el nº 15 aporta la demandante. Entre esos documentos también constan constan contratos de prestamo de 15.4.93, 4.1.93, 3.5.93, 12.2.93 y otros de la misma naturaleza.

DECIMOSEGUNDO

- DIRECCION001 y LEXTAR SA suscriben contratos de préstamo el 18.2 94, 20 3.93 (Doc n° 16 que aporta la demandante).

DECIMOTERCERO

Según documento de ingreso de Impuesto de Sociedades en el ejercicio 1.992 DIRECCION001 . presenta un resultado contable de menos 2 143.474. De la misma en 1.993 de menos 3.028.313 pts. En 1.994 de menos 2.708 512 pts. En 1.995 de menos 3.185.039 pts DECIMOCUARTO.- LEXTAR S A. según Ingreso del Impuesto de Sociedades de 1992, tuvo en ese año un resultado contable de 3.307.597 pts. En 1.993 de 2.442.410. En 1.994 de menos 55.176.019 pts. En 1995 de menos 142.583.037 pts. DECIMOQUINTO.- DIRECCION000 según Impuesto de Sociedades de 1 992 tuvo un resultado contable ese año de menos 23.218.713 pts. En 1 993 de 6 320 001. En 1 994 de 5.792.537. En 1995 de menos 4 872 070 pts DECIMOSEXTO.- El balance de situación de 1.996 que presenta LEXTAR S A. a su ramo de prueba (Doc. 24) presenta unas pérdidas de 77 675.215 pts con unas pérdidas arrastradas de ejercicios anteriores de 197.759 056 pts. DECIMOSÉPTIMO.- El balance de situación de 1.996 de DIRECCION001 ., presenta pérdidas por 4.262.292 pts en ese año. Los resultados pendientes de aplicación arrojan pérdidas por 12 780 359.

DECIMOCTAVO

DIRECCION000 . como obra al documento nº 26 que aporta la demandada en el año 1.996 tuvo pérdidas por 8.753 913 pts. Arrastraba, entonces unas pérdidas de 27.409.946 pts DECIMONOVENO.- Se intentó acto de conciliación ante el SMAC sin efecto TERCERO.- Contra la referida sentencia Be interpuso recurso de suplicación por el Letrado DON MIGUEL VALENTÍN-CAÑAZO Y DE CÁRDENAS en nombre y representación de DON Inocencio , siendo impugnado por el Letrado DONA INMACULADA IGLESIAS ALONSO en nombre y representación de las demandadas.

Y elevados los autos a está Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, desestimatoria de demanda sobre extinción del contrato de trabajo por causas económicas, recurre en suplicación el trabajador demandante, respetando loe hechos probados, articulando los dos primeros motivos al amparo del art. 191. c) de la Ley de...

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