STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Marzo de 1998

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
Número de Recurso1923/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Iltmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE Ilma. Sra. Doña JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN En Madrid, a tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 179 En el recurso de suplicación número 1923/97, Sección Segunda, interpuesto por SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FOMENTO INFORMÁTICO, frente a la sentencia número 505/96, dictada por el Juzgado de lo Social número Diez de los de Madrid, el día 7 de noviembre de 1996, en los autos número 606/96 , siendo ponente la Iltma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la ahora recurrente, por reclamación de salarios de tramitación, siendo demandados el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES y DOÑA Eva , y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda interpuesta por SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FOMENTO INFORMÁTICO, frente a MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES y Eva , en materia de SALARIOS DE TRAMITACIÓN absuelvo a dichos demandados de cuantas pretensiones se deducen en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 22.9.93 entró en el Decanato, el 27.9.93 en este Juzgado, demanda por despido promovida por Dª Eva frente a SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FOMENTO INFORMATIVO.

SEGUNDO

En fecha 8.11.93 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Recurrida en suplicación el TSJ de Madrid en sentencia de 25.10.94 declaró la improcedencia del despido, sentencia notificada a la empresa el 2.12.94. Recurrida en casación por unificación de doctrina el 7.7.95 el TS dicta auto inadmitiendo dicho recurso.

CUARTO, - El 17.4.96 la condenada presentó solicitud de abono de 3.777.058.- pts en concepto de salarios de tramitación a cuenta del Estado, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

QUINTO

La Dirección Provincial de Trabajo, dictó resolución el 2.7.96 reconociendo la cuantía de 3.058.884 pts. El salario mes de la trabajadora ascendía a 285.402.- pts. SEXTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia, se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención del Letrado DON ISMAEL OLMO PÉREZ, siendo impugnado de contrario por el ABOGADO DEL ESTADO. Recibidas las actuaciones en esta Sala Y de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se interpone el recurso en base a un único motivo, amparado en el apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por entender infringidos los artículos 57.1 y 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo , en relación al artículo 139 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 54 de la Ley de Procedimiento Laboral y 24 de la Constitución , por considerar que el dies ad quem que ha de tomarse como tope para el paga de los salarios no es el de la fecha de la sentencia sino el de la fecha de notificación de la misma.

Pues bien de conformidad con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 1074/2011, 10 de Febrero de 2011
    • España
    • 10 Febrero 2011
    ...la sentencia dentro de los sesenta días siguientes a la interposición de la demanda. Pronunciándose en análogo sentido la STSJ de Madrid de 3 de marzo de 1998 cuando sostiene que el inicio de la responsabilidad del Estado tiene lugar el día 61 desde que se presenta la demanda, y el límite e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR