STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Marzo de 1998

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
Número de Recurso5612/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Iltmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE Ilma. Sra Doña JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN En Madrid, tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos, Sres citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 183 En el recurso de suplicación número 5612/97, Sección Segunda, interpuesto por DOÑA Cecilia , frente a la sentencia número 256/97, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y tres de los de Madrid, el día 7 de julio de 1997, en los autos número 372/97 , siendo ponente la Iltma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO

; PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por la ahora recurrente, por despido, siendo demandada DIRECCION000 ., y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Desestimo la demanda, formulada por Dª Cecilia y absuelvo a la empresa DIRECCION000 . de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

PRIMERO.- D.ª Cecilia ingresó en la empresa de D. Rogelio el 15.5.95, suscribiendo contrato a tiempo parcial de 20 horas semanales de duración, para realizar funciones de contable en su despacho de abogados sito en DIRECCION001 NUM000 de Mejorada del Campo.

SEGUNDO.- El Sr. Rogelio constituye con otras personas el 1.2.96 la mercantil DIRECCION000 . que con domicilio en DIRECCION001 NUM000 de Mejorada tiene por objeto el asesoramiento financiero, contable, jurídico y en materia de seguros. Desde ese momento se traslada a esta empresa toda la cartera comercial del Sr. Rogelio y el personal, entre ellos la actora que continúa como contable.

TERCERO.- La demandante realizaba una jornada de 20 horas semanales y percibía un salario de 69.000 ptas., así como una cantidad adicional de 23.000 mensuales que en nómina se abonaba en concepto de dietas.

CUARTO.- El 15.4.97 la demandante ha sido despedido mediante carta cuyo contenido se da por reproducido.

QUINTO.- En diversas ocasiones, los días 8, 9, 10, 12 y 14 de abril 97 se requirió a la demandante para que imprimiera diversas contabilidades de las empresas, clientes de la demandada, con la finalidad de presentarlas en la Agencia Tributaria, a lo que la actora se negó sin dar explicación. Igualmente el día 15 de abril se negó a realizar un determinado asiento contable que le fue requerido.

SEXTO.- Tras despedir a la demandante la empresa contrató otra persona para que acabara la contabilidad de sus clientes, advirtiéndose entonces que estaban sin poner al día 12 de ellas.

SÉPTIMO.- Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia, se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención de la Letrada DOÑA MARÍA EUGENIA LÓPEZ BERROCAL, siendo impugnado de contrario por el Letrado DON RAMÓN SÁNCHEZ SOTO en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a...

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