STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Marzo de 1998

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
Número de Recurso2714/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Rec nº 2714/95 SENTENCIA Nº 135 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Ramón Veron Olarte MAGISTRADOS:

D. Fernando Ortiz Montoya D. Juan Miguel Massigoge Benegiu Dña. Berta Santillan Pedrosa Dña. Eva María Isabel Gallardo Martín de Blas En la Villa de Madrid, a tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 2714/95, promovido por la Procuradora Dña.

María Luisa Montero Correal, en nombre y en representación de la entidad "Cia. Española de Seguros de Crédito y Caución, S.A." contra la resolución dictada por la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de fecha 21 de agosto de 1995 que desestima el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de incautación de la fianza otorgada a la empresa "Información Cartográfica de Base, S.A." con motivo de la resolución del contrato CO-CAR 1/89; ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 10 de febrero de 1998.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma Sra. Dña. Berta Santillan Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la resolución dictada por la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de fecha 21 de agosto de 1995 que desestima el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de incautación de la fianza otorgada a la empresa "Información Cartográfica de Base, S.A." con motivo de la resolución del contrato CO-CAR 1/89.

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente recurso debemos destacar los siguientes hechos:

  1. Con fecha 29 de diciembre de 1989 se firmó el contrato CO-CAR 1/89 entre el centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y la empresa "Información Cartográfica de Base, S.A." para la realización de los trabajos de digitalización de documentación cartográfica urbana en los núcleos de población de Gerona, Salt, Sarria y Playa de Aro. b) Como garantía para el cumplimiento del citado contrato se constituyeron avales definitivos en la Caja General de Depósitos siendo la entidad avalista la "Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución S.A." por importe de 2.069.960 pesetas y 13.240 pesetas.

  2. En fecha 5 de julio de 1993 se acordó de mutuo acuerdo entre la administración y la empresa contratista la resolución del contrato CO-CAR 1/89 valorando el trabajo ejecutado y entregado por la empresa contratista en 28.904.369 pesetas estipulándose, además, la perdida de la fianza definitiva por incumplimiento de los plazos previstos.

TERCERO En la demanda presentada la parte actora solicita la nulidad de la resolución recurrida alegando que se le ha causado indefensión al haberse acordado la incautación de la fianza prestada sin que hubiera podido discutir en vía administrativa si concurrían los requisitos legales para que fuera procedente dicha incautación. Niega que sea procedente dicha incautación pues no ha existido resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista y ello porque en fecha 5 de julio de 1993 se suscribió entre la administración y el contratista contrato de rescisión por mutuo acuerdo del contrato CO-CAR 1/89.

Finalmente expresa que, en el supuesto hipotético de que se considere que concurren los requisitos legales para acordar la incautación de la fianza, la administración deberla compensar o deducir el importe de las fianzas definitivas de las liquidaciones abonadas al contratista.

CUARTO

Centrada la cuestión objeto de debate la misma consiste en determinar si la incautación de la fianza acordada por la administración es o no adecuada a derecho.

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