STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Febrero de 1998

PonenteMARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN
Número de Recurso30/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 30/98 /JG Sección 2º

Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNANDEZ OTERO Presidente.

Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCON Madrid, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos, señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 163 En el recurso de suplicación número 30/98 -S- 2º interpuesto por, el Letrado D. JAVIER CARCELEN GARCÍA en nombre y representación de la parte demandante, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, de fecha 28 de octubre de 1997 , siendo impugnado por el Letrado D. VICENTE BARCHINO PÉREZ en nombre y representación de la parte demandada Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos D-545/97, tuvo entrada demanda suscrita por Dña. Blanca , contra SIMAGO, S.A., en reclamación sobre DESPIDO Admitida a trámite tal demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 1997, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Doña Blanca , ha prestado sus servicios para la empresa demandada desde el 15 de octubre de 1.969, ocupando la categoría profesional de dependienta Especialista, en el puesto de trabajo de Cajera y percibiendo un salario mensual de 90.943 pesetas con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa demandada mediante carta de fecha 11 de Julio de 1.997 comunicó a la actora su despido disciplinario con efectos de su recepción por la misma en base a los siguientes hechos:

"Por medio del presente escrito y poniendo fin a la suspensión provisional de empleo que le fue notificada el pasado día 7.7.97, una vez cumplido el trámite de audiencia previa a la Sección sindical de U. G. T. al que está Vd. afiliada y tras una minuciosa investigación, le comunicamos la comisión por su parte de los hechos que a continuación se detallan:

Como Vd. sabe, desde el pasado mes de Diciembre de 1996, SIMAGO se ha unido al grupo de empresas patrocinadoras del programa "TURYOCIO" cuyo objetivo comercial es la fidelización de clientes, ofreciéndoles la ventaja de acumular puntos o "Turys" por sus compras, que posteriormente pueden canjear por regalos, tales como viajes de vacaciones, estancias en hoteles, entradas para espectáculos, etc., todo ello financiado por las firmas comerciales integradas en el Programa "TURYOCIO", entre las que figura SIMAGO.

La forma de acumular "Turys" es a través de una tarjeta, similar a una tarjeta de crédito, en la que aparece solamente un número y que son abonados en la cuenta del titular de la tarjeta al efectuar la compra. En el caso de SIMAGO, se ofrecen 4 "Turys" por cada 1.000 Ptas. de compra, y 1 "Tury", si la compra es superior a 501 Ptas. e inferior a 1.000 Ptas.

Ud., viene prestando sus servicios como cajera de autoservicio, en el establecimiento comercial SIMAGO- C/TOLEDO de Madrid.

Desde hace varias semanas, existen crecientes sospechas sobre posibles irregularidades cometidas por Vd. sobre el procedimiento a seguir, concretamente, se sospechaba que asignaba "Turys" a personas conocidas por Vd que actuaban como clientes, procedentes de compras efectuadas por otros clientes.

Tales sospechas se confirmaron el pasado día 3.7.97, a las 18 30 horas aproximadamente, momento en el que una persona entró en el establecimiento comercial, se dirigió directamente a la caja n° 8, donde Vd. prestaba sus servicios, y le entregó a Vd. personalmente una tarjeta "TURYOCIO", para posteriormente introducirse en la sala de ventas.

Mientras dicha persona que le había entregado la tarjeta efectuaba compras en la tienda, Vd. utilizaba la tarjeta "TURYOCIO" que le acababa de entregar para asignarle "Turys" correspondientes a compras de otros clientes.

Posteriormente, dicha persona acudió con varios artículos a la caja n° 8 que Vd. atendía, procediendo Vd. a asignar dicha compra con la tarjeta "TURYOCIO", la cual procedió a devolver a dicha persona.

En la cinta de control se comprueba que la tarjeta "TURYOCIO" era la Nº 20289707900, cuya secuencia y número de operaciones es la siguiente:

N° Ticket N° Caja Importe Hora 349 8 887 18:36 352 8 1.199 18:39 361 8 5.948 18:50 Todo ello fue observado por varias personas, motivo por el cual fue Vd. llamada inmediatamente al despacho del Gerente con el fin de que aclarase Vd. estas irregularidades, recordándole inclusive una circular dirigida a todo el personal el pasado mes de Mayo, en la que se recordaban las prohibiciones y procedimiento con la tarjeta "TURYOCIO".

Vd. afirmó, no solamente conocer dicha circular, sino también la irregularidad de su comportamiento manifestando textualmente que "lo hacia por hacer un favor a un cliente".

A partir de ese momento y hasta que Vd. fue suspendida de empleo el pasado día 7, se llevó a cabo una investigación con el fin de comprobar en cuantas más ocasiones Vd. había realizado este tipo de actos fraudulentos, comprobándose que el día 1 de Julio se realizaron otras dos operaciones de compra correlativas con el mismo número de tarjeta antes citada, es decir, la Nº 20289707900, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº Ticket Nº Caja Importe 310 8 1.911 311 8 1.650 Asimismo, se han detectado utilizaciones de distintas tarjetas "TURYOCIO" en la caja atendida por Vd. y durante su permanencia en la misma, de acuerdo al siguiente detalle:

DÍA 30 DE JUNIO TARJETA Nº 711976400 Nº Ticket Nº Caja Importe 482 8 3.878 474 8 2.409 471 8 1.005 478 8 573 470 8 388 468 8 2.966 469 8 636 DÍA 1 DE JULIO TARJETA Nº 20289707901 Nº Ticket N° Caja Importe 8 3.603 319 8 2.692 TARJETA Nº 20546863301 N° Ticket Nº Caja Importe 376 8 3.851 377 8 2.176 8 2.170 8 1.925 393 8 1.090 DÍA 2 DE JULIO TARJETA n° 20719358600 N° ticket N° Caja Importe 501 8 862 504 8 5.373

505 8 487 Los hechos antes descritos suponen, a juicio de esta Empresa, una conducta continuada de fraude, deslealtad y abuso de confianza, en la prestación de sus servicios como cajera, aprovechándose de su privilegiada posición de atención a los clientes y manejo de los procedimientos de cobro, realizando personalmente asignaciones de puntos o "Turys" a personas conocidas suyas, correspondientes a compras de otros clientes, produciendo evidentes perjuicios económicos a SIMAGO, por cuanto debe financiar el coste los "Turys" cuyo único fin es su fidelización a través de premiar sus compras.

Su conducta se agrava, si ello es posible, por cuanto en el pasado mes de Mayo y a raíz de la existencia de otro caso similar, se publicó una circular a todo el personal, recordando claramente el procedimiento a seguir, así como las prohibiciones al respecto, en la que se advertía que no se tolerarían conductas fraudulentas, ya que lamentablemente se adoptarían las medidas disciplinarias oportunas.

Resulta igualmente acreditado que Vd. tenía perfecto conocimiento de dicha circular, a pesar de lo cual, la ha incumplido claramente.

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