STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Febrero de 1998
Ponente | JOSE MALPARTIDA MORANO |
Número de Recurso | 5594/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia nº 147 Iltmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Iltmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez En Madrid, a diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 5594/97-5ª, interpuesto por D. Carlos Ramón , representado por la Letrada Dña. Rosa Corazón Corazón, y asimismo interpuesto por SOCIEDAD PARA INVESTIGACIONES Y APLICACIONES INDUSTRIALES, S.A. (SIAISA), contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO VEINTE DE LOS DE MADRID, en autos núm. 324/97 , siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Malpartida Morano.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Carlos Ramón contra Sociedad para Investigaciones y Aplicaciones Industriales, S.A., en reclamación sobre Cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.
Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 1.997 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:
"1º: D. Carlos Ramón (D.N.I. NUM000), formalizó contrato por lanzamiento de nueva actividad el 10 de febrero de 1.992, que sus sucesivamente prorrogado hasta el 9 de febrero de 1.995. Continuó trabajando sin solución de continuidad hasta el 25 de febrero de 1.995, en que formalizó un nuevo contrato para la realización de obra o servicio determinado. Pactándose la categoría de Ingeniero Técnico y con salario de 4.750.000 ptas. al año actual, mensual de 357.143 ptas. -folio 66-.- 2º- El 28 de agosto de 1.996 el actor instó la baja voluntaria, que de materializó el 12 de septiembre de 1,996.- 3º- El actor no ha recibido cantidad alguna tras su cese.- 4º Se intentó conciliación ante el SMAC".
Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante
D. Carlos Ramón y por la parte demandada SOCIEDAD PARA INVESTIGACIONES Y APLICACIONES INDUSTRIALES, S.A., siendo impugnados de contrario, llevados los autos a esta Sala de Lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
PRIMERO Al plantearse en este Recurso la pretensión de nulidad de actuaciones, -via apartado a)
art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de Abril de 1995 - ha de abordarse con carácter prioritario, partiendo de las siguientes consideraciones jurídicas: A) El Tribunal Constitucional (25 de Abril y 20 de Mayo de 1991, 16 y 19 de Septiembre de 1992, respectivamente 91 y 109/91 y 172 y 179/92) viene declarando que las formas y requisitos procesales cumplen un papel de capital importancia en la recta ordenación de los procesos judiciales siempre que su previsión legal responda a una finalidad adecuada y no constituya exigencia excesiva, desproporcionada o irracionable, aparte de que el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el nº 1 art 24 de la Constitución , es un derecho de configuración legal cuyo válido y eficaz ejercicio presupone la correcta utilización de los cauces procesales establecidos por el...
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STSJ País Vasco 1609/2023, 27 de Junio de 2023
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