STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Febrero de 1998
Ponente | JESUS MARTINEZ CALLEJA |
Número de Recurso | 4568/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Reg. Gral. Num. 4.568/97 /MP/
Sección Sexta SENTENCIA NUM. 236/98 Iltmo. Sr. D. Jesus Martínez Calleja Presidente Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Iltma. Sra. Dª. Carmen García de Leaniz Cavallé
En Madrid a diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Señores citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 4.578/37 Sección Sexta, interpuesto por DON Imanol frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº veintitrés de los de Madrid, de fecha 3 de diciembre de 1.996 ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesus Martínez Calleja.
En el Juzgado de lo Social de referencia, con nº de autos 721/96 tuvo entrada demanda suscrita por DON Imanol contra Everardo en reclamación sobre DESPIDO. Admitida dicha demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 3 de diciembre de 1.996, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:
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) D. Imanol , nacido el 19/12/1.977, suscribió un contrato de trabajo de aprendizaje con D. Everardo , albañil de profesión, para prestar servicios de albañileria el día 8/3/95, como aprendiz, recibiendo una formación teórica de 6 horas semanales, lo que representan un 1556 de la jornada prevista en el Convenio de Construcción, de 40, percibiendo en 1.996 un salario de 43.950, lo que representa un 85% del SMI. 2º) El contrato de seis meses fue prorrogado varias veces, incluso estuvo de baja por incorporación al servicio militar y volvió a ser contratado al quedar exento en febrero de 1.996.
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) Mediante carta de 3/9/96 el demandado le comunicó la finalización del mismo para el próximo 18/9/96 al agotarse las prorrogas, poniendo además a disposición del trabajador la liquidación, firmando el Sr. Imanol la carta.
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) El trabajador alega en su demanda que no recibió formación alguna y que trabajaba más de nueve horas diarias y que por tanto el contrato está celebrado en fraude de ley. 5º) Con fecha 3/10/96 presentó papeleta de conciliación, celebrándose sin avenencia el 17/10/96.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DON ARMANDO GIL BENITEZ en nombre y representación de DON Imanol , siendo impugnado por el Letrado DON EUGENIO DE PABLO ANDRÉS en nombre y representación de DON Everardo .
Elevados los autos a esta Sala se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- El actor en su demanda suplicaba "se declare el despido procedente, y se condene a la empresa demandada a la...
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