STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Febrero de 1998

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
Número de Recurso4568/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral. Num. 4.568/97 /MP/

Sección Sexta SENTENCIA NUM. 236/98 Iltmo. Sr. D. Jesus Martínez Calleja Presidente Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Iltma. Sra. Dª. Carmen García de Leaniz Cavallé

En Madrid a diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Señores citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 4.578/37 Sección Sexta, interpuesto por DON Imanol frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº veintitrés de los de Madrid, de fecha 3 de diciembre de 1.996 ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesus Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con nº de autos 721/96 tuvo entrada demanda suscrita por DON Imanol contra Everardo en reclamación sobre DESPIDO. Admitida dicha demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 3 de diciembre de 1.996, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

  1. ) D. Imanol , nacido el 19/12/1.977, suscribió un contrato de trabajo de aprendizaje con D. Everardo , albañil de profesión, para prestar servicios de albañileria el día 8/3/95, como aprendiz, recibiendo una formación teórica de 6 horas semanales, lo que representan un 1556 de la jornada prevista en el Convenio de Construcción, de 40, percibiendo en 1.996 un salario de 43.950, lo que representa un 85% del SMI. 2º) El contrato de seis meses fue prorrogado varias veces, incluso estuvo de baja por incorporación al servicio militar y volvió a ser contratado al quedar exento en febrero de 1.996.

  2. ) Mediante carta de 3/9/96 el demandado le comunicó la finalización del mismo para el próximo 18/9/96 al agotarse las prorrogas, poniendo además a disposición del trabajador la liquidación, firmando el Sr. Imanol la carta.

  3. ) El trabajador alega en su demanda que no recibió formación alguna y que trabajaba más de nueve horas diarias y que por tanto el contrato está celebrado en fraude de ley. 5º) Con fecha 3/10/96 presentó papeleta de conciliación, celebrándose sin avenencia el 17/10/96.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DON ARMANDO GIL BENITEZ en nombre y representación de DON Imanol , siendo impugnado por el Letrado DON EUGENIO DE PABLO ANDRÉS en nombre y representación de DON Everardo .

Elevados los autos a esta Sala se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El actor en su demanda suplicaba "se declare el despido procedente, y se condene a la empresa demandada a la...

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