STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Febrero de 1998

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso4529/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso numero.- 4.529/97 ML Sección Sexta Sentencia número 231/98.

Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilma. Sra. Dña. Carmen García de Leaniz Cavallé

En Madrid a diecinueve de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala cié lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres al margen reseñados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación número 4529/97, Sección Sexta interpuesto por el Letrado DON DOROTEO LÓPEZ ROYO en nombre y representación de FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BALONMANO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de Madrid, de fecha diez de abril de mil novecientos noventa y siete, y aclarada por Auto de fecha 10.6.97 . Ha sido Ponente el lino. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos número 32/97, se presentó demanda por DON Germán contra REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BALONMANO, en reclamación sobre DESPIDO, y que en su día de celebró el acto de la vista, Habiéndose dictado por el Juzgado do referencia sentencia de fecha diez de abril de mil novecientos noventa y siete, siendo aclarado sor Auto de fecha 10.5.97, en 03 términos que figuran en el fallo de dicha resolución y que se dan por reproducidos Integramente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS: se declaran los siguientes PRIMERO - D. Germán y con fecha 4.2.93 suscribió con la hoy demandada Real Federación Española de Salomarlo el contrato que textualmente dice:

REUNIDOS

DE UNA PARTE- DON Eugenio , mayor de edad, provisto de DNI n° NUM000 , en su condición de Presidente de la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BALONMANO, con domicilio social en 28008- Madrid, c/Ferraz, nº 16, provisto, de NIF 2878006- B. Y DE OTRA PARTE: DON Germán , con domicilio en 28028- Madrid, C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 D, provisto de DNI n° NUM003 , actuando en su propio nombre y representación.

Ambas partes manifiestan tener, y así se lo reconoce recíprocamente, la capacidad legal suficiente para suscribir el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, y al efecto, EXPONEN

PRIMERO

Que Don Eugenio , en nombre y representación de la Real Federación Española de Balonmano (en adelante RFEBM) manifiesta que se encuentra interesado en nombrar a D. Germán como primer entrenador seleccionador del equipo nacional absoluto y segundo de los equipos juniors y promesas, todos ellos femeninos.

Asimismo, la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BALONMANO, para atender sus necesidades técnicas desea, conjuntamente a la colaboración citada, el Arrendamiento de sus servicios profesionales con la finalidad de que se haga cargo de la estructura de todas las selecciones femeninas, quedando a la disposición para cualquier desempeño de funciones al respecto, y coordinador del deporte base femenino, incluyendo las concentraciones de juzgadoras y Técnico encargado del seguimiento de las actuaciones arbitrales y su formación.

SEGUNDO

Que DON Germán acepta el referido nombramiento como colaborador con la R. F. E. BM., y la prestación de arrendamiento de servicios, en los términos expuestos en los siguientes pactos, indicando que su trabajo habitual lo tiene en el Ministerio de Educación y Ciencia (Instituto Isabel la Católica) y que: después del mismo dispone de tiempo y libertad de acción para colaborar con la. F. E. BM. TERCERO.- Que habiendo llegado a un acuerdo después de la aceptación por los miembros de la Comisión Técnica de la R. F. E. BM, lo que llevan a efecto de conformidad con las siguientes, ESTIPULACIONES D. Germán por medio del presente escrito acepta su colaboración y prestación de servicios con esta R. F. E. BM., y expresamente los cargos para los que ha sido nombrado y se compromete a realizar las siguientes funciones:

I - Como colaborador, según el primer párrafo del expositivo 1º, se obliga a:

  1. cumplir con la planificación técnica, es decir, entrenamientos, lugares de competición y concentración, desplazamientos y cualquier otra de análoga naturaleza, que esté programada por la R. F. E. BM. b) realizar propuestas de juzgadoras para ser seleccionadas, no pudiendo dar ningún tipo de publicidad ni información al respecto hasta que sea ratificado por la Comisión Técnica de la R. F E BM c) Cualquier declaración del colaborador ante los medios de comunicación deberá mantener la obligada reserva sobre aquellas cuestiones de carácter técnico deportivo o social de los que tenga conocimiento, debiendo cuidar el respeto debido a la imagen y dignidad de la R. F. E. BM..

  2. Entrenar y colaborar con las Selecciones para las que ha sido elegido con la profesionalidad que corresponde al cargo de confianza otorgando, debiéndolo desarrollar guardando el respeto debido no sólo a la Institución sino también a las juzgadoras, clubs y al país a quien representa.

    1. - Como arrendatario de servicios profesionales, según el 2° párrafo del expositivo Primero, se obliga a:

  3. Prestar sus servicios profesionales, con la finalidad de que se haga cargo de la estructura de todas las selecciones femeninas, quedando a la disposición para cualquier desempeño de sus funciones al respecto, y coordinador del deporte basé femenino, incluyendo las concentraciones nacionales de infantiles y cadetes, el seguimiento de juzgadoras.

  4. Prestar sus servicios profesionales como Técnico encargado del área de formación y perfeccionamiento del estamento arbitral.

  5. Desarrollar las labores que en orden a los servicios antes expresados le sean determinadas por la Comisión Técnica de la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BALONMANO, de quien dependerá de forma directa para esta funciones.

    II- La duración y dedicación al cargo de colaborador será de carácter esporádico a tenor del plan deportivo y actividades, previstas por la Comisión Técnica de la R. F. E. BM para la selección que deba dirigir. Por contra, la dedicación a la prestación de servicios será de carácter o a tiempo parcial, debiendo dedicar normalmente tres (3)días completos por las mañanas y todas las tardes de los días laborables a partir de las 16,30 horas.

    1. - En el supuesto de que, a petición de la Comisión Técnica deba desplazarse a observar juzgadoras o realizar cualquier otra actividad, percibirá la cantidad de CINCO MIL PESETAS (5.000. pts) por cada una de ellas.

    1. Por la prestación de servicios DON Germán percibirá la cantidad bruta mensual (12 pagas) de CIENTO CINCUENTA MIL PESETAS (150.000. pts), previa presentación del correspondiente recibo legalmente suscrito, y con indicación de las cargas fiscales que puedan corresponderle, inclusive el tipo impositivo de IVA que esté vigente en cada momento.

    O Asimismo, por razón de su actividad, ámbito geográfico y atención de los compromisos tanto nacionales como internacionales que DON Germán deberá atender, se regula que percibirá mensualmente (12 pagos) la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS PESETAS (47.500. pts), que es lo que se calcula que puede tener de gastos de manutención, alojamiento y locomoción durante cada uno de los períodos y así pueda tener la compensación de dichos gastos que por razón de los trabajos y servicios encomendados, tenga que realizar, no formando parte alguna de la retribución ni computándose a ningún efecto en lo señalado en el anterior apartado.

    Sobre todos los importes a percibir, con excepción del indicado en el párrafo anterior, se practicarán las correspondientes retenciones fiscales que marque la Ley, si procediera y éstas superaran los límites exentos que la legislación tributaria marcara, siendo de cuenta del colaborador el cumplimiento de todas las obligaciones que al respecto pudieran corresponderle.

    Leído cuanto antecede, y conformes las partes con todo ello, suscriben el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, por duplicado ejemplar, en el lugar...

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