STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Febrero de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Número de Recurso4099/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4.099/97 Sección Cuarta Sentencia Nº 122/98 Hoja 1ª - T.Y. Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Luelmo Millán PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos En Madrid, a diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación nº 4.099/97, interpuesto por D. Miguel y 16 más, representados por la Letrada Dª Rosario Martín Narrillos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, de fecha 14 de marzo de 1997, en autos núm; 779/95 , en virtud de demanda ante el mismo, deducida por, la parte recurrente contra la TRAVEL BUS, S.Á. TRAP, S.A. TRANSFERBUS, S A. TRAPSATUR, S.A. PUBLIBUS, S.A. VIAJES INTERNACIONALES EXPRESO S.A. AUTOBUSES URBANOS DEL SUR. S.A. PULLMANTUR, S.A. VIAJES MARSANS, S.A,; CONSTRUCCIONES DEL STALL y SEGUROS MERCURIO, S.A., sobre reclamación de derechos y cantidad. Siendo Ponente el Iltmo.

Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 1995 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia, la demanda suscrita por los actores, suplicando que, en su día, se dictase sentencia conforme al suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia desestimatoria.

SECUNDO.- Como hechos probados constan en la misma, los siguientes: "PRIMERO.- Los actores prestaron servicios profesionales para la empresa TRAVEL BUS, S.A., en el centro de trabajo de Avenida de Manóteras nº 14, de Madrid, con la antigüedad, la categoría profesional y el salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, que, por este orden, se indican a continuación.

Miguel : 01-08-81 conductor 201.300 ptas. Juan Luis : 15-02-64 conductor 253.272 ptas. Romeo :

01-02-62 conductor 253.272 ptas. Gerardo :17-07-65 conductor 253.272 ptas. Alfonso : 19-05-67 conductor 241.252 ptas. Carlos María : 01-04-63 conductor 253.272 ptas. Pablo : 10-04-63 conductor 253.272 ptas.

Felix : 11-06-66 conductor 253.272 ptas. Ángel : 01-07-63 conductor 225.300 ptas. Jesus Miguel : 07-12-79 guarda. 232.801 ptas. Vicente : 08-04-72 conductor 229.233 ptas. Jon : 01-04-72 conductor 227.700 ptaB.

Domingo : 01-03-71 conductor 241.252 ptaB. Victor Manuel : 12-06-65 conductor 253.272 ptas. Carlos Ramón : 01- 05-71" conductor 241.252 ptas. Rodrigo : 01-12-62 conductor 205.193 ptas. Inocencio :

19-05-71 guarda 266.207 ptas.

SEGUNDO

En fecha 3-2-95, TRAVEL BUS, S.A., solicitó a través de expediente de regulación de empleo por causas económicas y de producción, la extinción del contrato de veintinueve trabajadores, doce mediante indemnización y diecisiete (los correspondientes a los actores) mediante prejubilación.

TERCERO

En negociación llevada a cabo entre las respectivas representaciones de empresa y de trabajadores, el expediente concluyó con acuerdo, en los términos que figuran en el Acta final, de fecha 5-5-95, cuyo contenido se tiene por reproducido al obrar en las actuaciones, que fue ratificada por la Dirección Provincial de Trabajo de Madrid, en resolución de fecha 10-5-95, recaída en el expediente de regulación de empleo nº 46/95. CUARTO.- El día 31-7-95, los actores recibieron carta de TRAVEL BUS, S.A., convocándoles para la suscripción de certificado de adhesión a una póliza de seguro de prejubilación, concertada con POSTAL VIDA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, en concepto de cumplimiento del acuerdo en materia de prejubilación a que antes se ha hecho referencia. Así, el día 1-8-95, les fueron entregadas copia de la póliza, con las condiciones generales y especiales, y un boletín de adhesión individual. No obstante, los actores, tras el examen de esa documentación, entendieron que la póliza que ofrecía la empresa no cumplía las condiciones del acuerdo. Se tiene también por reproducido el contenido de dichos documentos, igualmente incorporados a las actuaciones. QUINTO.- Frente a las pretensiones expuestas en los respectivos suplico de las demandas de los actores, en que éstos concretan su interpretación de las obligaciones empresariales emanadas del acuerdo adoptado en el acta final de 5-5-95, TRAVEL BUS, S.A., niega que ese acuerdo conlleve su asunción del coste de los convenios especiales con la Tesorería General de la Seguridad Social y se remite al contenido de las pólizas concertadas con POSTAL VIDA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS para afirmar el cumplimiento de su obligación. SEXTO.- Los actores estuvieron en situación de alta en TRAVEL BUS, S.A., hasta el día 3-8-95, en que recibieron carta de la empresa comunicando la extinción de su contrato y su baja en la Seguridad Social con efectos del día 1-8- 95.

SÉPTIMO

Como punto de partida de los cálculos iniciales de coste de los convenios especiales a suscribir con la Tesorería General de la Seguridad Social y de loa complementos de renta hasta los sesenta y cinco años de edad, se hace expresa remisión a los datos obrantes en el respectivo hecho octavo de la demanda de cada actor, sobre períodos del percepción de prestaciones por desempleo, bases reguladoras de dichas prestaciones e importes del 80% de las retribuciones en activo a fecha 31-7-95. OCTAVO.- Se hace expresa remisión a la fecha de constitución, domicilios, objeto social, accionariado y composición de los distintos consejos de administración de las empresas codemandadas que constan en las copias de las notas simples informativas del Registro Mercantil aportadas por la parte actora y en las copias de las escrituras públicas notariales aportadas por...

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