STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Febrero de 1998

PonenteJULIO MANUEL VAZQUEZ GUZMAN
Número de Recurso1696/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1.696/95 PONENTE: SR. Julio Manuel Vázquez Guzmán SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEPTIMA Ilmo. Sr. Presidente D. Alfredo Vázquez Rivera Ilmos. Sres. Magistrados Dª Mercedes Moragas Blanco Dª Camino Vázquez Castellanos D. Julio Manuel Vázquez Guzmán En Madrid, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por esta Sección séptima el recurso contencioso- administrativo número 1.696/95 promovido por D. Serafin representado por la Letrada Dª Pilar Sánchez Castro, contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de 21 de abril de 1.995, sobre reconocimiento de trienios por servicios prestados, con anterioridad, en ICONA. Habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se le reconozca el tiempo que prestó sus servicios en el patrimonio forestal del Estado como capataz forestal, a efectos de trienios con abono de las cantidades correspondientes a los cinco años anteriores a la reclamación en vía administrativa mas los intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba, se practicó, con el resultado que obra en las actuaciones, y se señaló para la votación y fallo la audiencia del día dieciséis del mes en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Manuel Vázquez Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, en situación de la actividad, manifiesta en la demanda que, durante cuatro años y ocho meses, prestó servicio en el extinguido Patrimonio Forestal del Estado, hoy I.C.O.N.A., como capataz, desde el año 1.956 a 1.962, con anterioridad al ingreso en el extinguido Cuerpo de la Policía Armada, por lo que, con fecha 17 de octubre de 1.989, presentó instancia solicitando que se le reconociera, a efectos de perfeccionamiento de trienios, los servicios prestados en dicho organismo; a tal efecto, acompañaba el Anexo T, certificado de servicios previos, expedido por el Jefe de Personal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ICONA, en el que se hacía constar que la certificación de servicios expedida lo era en base al Certificado del jefe del Servicio de Montes, Caza y Pesca de la Delegación Provincial de Agricultura de Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha acreditando tiempo de servicios y percepción de haberes.

Con fecha 26 de octubre de 1.989, la División de Personal de la Dirección General de la Policía, le devuelve el citado Anexo I para que aporte copias autorizadas de las nóminas, recibos, listas de pago o cualquier otro documento que acredite el abono de las retribuciones satisfechas durante el período de tiempo a reconocer, conforme a las instrucciones recibidas de la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior. En 19 de febrero de 1.992, la División de Personal solícita al interesado que aporte Acta de Notoriedad y el original del Anexo I, que le fue devuelto, a fin de resolver sobre la petición deducida en su día y con fecha 23 de marzo de 1.994, el actor solicita que se le dispense de presentar el Acta de Notoriedad, habida cuenta los cuantiosos gastos que ello le supone, aparte que los datos que se le pide acredite por notoriedad deben constar en su expediente personal. Por resolución de la Dirección General de la Policía de 3 de junio de 1.994 muestra su conformidad al reconocimiento de los servicios prestados, condicionada a la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, que no se produjo al ser devuelto el expediente sin fiscalizar, con fecha 18 de junio de 1.994, remitiéndose oficio para notificación al interesado en esa misma fecha para...

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