STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Febrero de 1998
Ponente | PALOMA FATIMA RODRIGUEZ GARCIA |
Número de Recurso | 5527/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia nº 117/98 V.A. Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilma. Sra. Dª. Paloma F. Rodríguez García.
En Madrid a dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación nº 5.527/97, 5º interpuesto por D. Eugenio , representado por el Letrado D. Miguel Ángel Pesquera Martín, contra Sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO QUINCE DE LOS DE MADRID, en autos nº 137/97 , siendo recurrido TRATEC, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra.Dª. Paloma F. Rodríguez García.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Eugenio contra TRATEC, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, en reclamación sobré cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 1.997, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- El actor comenzó a prestar sus servidos como ingeniero agrónomo para la empresa demandada el día 6 de octubre de 1.994, en virtud de contrato de trabajo en prácticas suscrito en esta fecha, a tiempo completo, con una duración de seis meses, que fue prorrogado hasta el día 5 de abril de. 1.996, dando la empresa de baja en la Seguridad Social al trabajador con efectos de esta fecha, el día 9 de abril de 1.996, SEGUNDO.- El 10 de abril de 1.996, el actor y la empresa demandada suscribieron nuevo contrato de trabajo en prácticas al amparó del R.D 2317/93 de 29 de diciembre , para prestar aquél sus servicios como ingeniero agrónomo, con una duración de seis meses, desde el 11 de abril al 10 de octubre de 1.996. El 10 de abril la empresa cursó el alta del trabajador en la Seguridad con fecha de efectos del día 11 de abril. TERCERO.- Por carta de fecha 25 de septiembre remitida por correo certificado el 2 de octubre, recibida por el actor el día 11 de octubre en su domicilio la empresa le comunicó lo siguiente: "... el contrato de trabajo que tenemos suscrito entre Vd y esta empresa, con fecha 11 de abril de 1.996 queda extinguido con fecha 10 de octubre de 1.996 por haber finalizado el tiempo por el cual se formalizó". CUARTO.- Reclama- el demandante las cantidades que especifica en el hecho segundo de su demanda, dándose por reproducido. QUINTO.- De las cantidades reclamadas por el actor, la empresa ha abonado 1.141.085 Ptas.
El salario percibido por el actor ascendía a 114.326 Ptas mensuales brutas con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SÉPTIMO: - La papeleta de conciliación se presentó el 04.02.97; se intentó, sin efecto, el 18-02-97. La demanda se ha presentado el 05-03-97".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de...
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STSJ País Vasco , 26 de Febrero de 2002
...iuris tantum, y que por tanto admite prueba en contrario, (la practicada en juicio), se alude en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 16 de febrero de 1.998 o de Castilla-León de 10 de diciembre de 1.997 (Repertorio Aranzadi Social 497 y Examinando el contenido del i......