STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Febrero de 1998

PonenteALFREDO MIGUEL VAZQUEZ RIVERA
Número de Recurso828/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso
  1. L. RECURSO. 828/95 PONENTE. Sr. Alfredo Vázquez Rivera S E N T E N C I A Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Ilmo. Sr. Presidente D. Alfredo Vázquez Rivera Ilmos. Sres. Magistrados Dña. Mercedes Moradas Blanco Dña. Camino Vázquez Castellanos D. Carlos Barrientos Lema En la Villa de Madrid a seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por esta Sección el recurso contencioso- administrativo n. 828/95 promovido por D. Sergio , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, de la Escala Básica, contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 9-2-1995, que desestimó su petición de abono de retribuciones correspondientes al desempeño de puesto de trabajo de categoría superior en la sub- inspección de guardia.

Habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del testado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración, y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare el derecho del demandante al abono de las retribuciones correspondientes a la Escala de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía durante el periodo que menciona en la demanda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Propuesto el recibimiento a prueba, no se practicó y se señaló para votación y fallo la audiencia del día cinco del mes en curso en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfredo Vázquez Rivera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según manifiesta el recurrente en la demanda, pertenece a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía y desde finales de noviembre de 1992 está destinado en el servicio de Inspección de Guardia de la Comisaría de Lérida, realizando las funciones de Instructor y Secretario de diligencias en el Servicio referido, cuyas funciones estima que deben ser ocupadas por funcionarios de categoría superior a la del recurrente, ya que el servicio de Inspección de Guardia esta dividido en cinco turnos, en cada uno de los cuales existe un grupo a cuyo frente se encuentra un Inspector o Sub-Inspector y que, al no existir funcionarios para cubrir el servicio de alguno de dichos turnos, de las referidas escalas, por necesidades del servicio, por orden del Comisario Jefe desempeñó el puesto de trabajo correspondiente a dichas escalas, teniendo por tanto, desde aquellas fechas, confiada la responsabilidad de dicho grupo en el turno que le correspondiera; por lo que formuló solicitud para que se le abonaran las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que viene desempeñando, lo que le fue denegado por la resolución que impugna. Sin la demanda alega como fundamentos de Derecho, el art. 17 de la Ley 2/86 , en cuanto a Escalas en que está estructurado el Cuerpo Nacional de Policía; el artículo 7 del Real Decreto 1484/87 de 4 de diciembre , sobre normas...

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