STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Febrero de 1998

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
Número de Recurso1274/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 1274/95.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

Presidente Don Alfredo Vázquez Rivera Magistrados Don Carlos Barrientes Lerma Doña Mercedes Moradas Blanco Doña María del Camino Vázquez Castellanos En la Villa de Madrid, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1274/95 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de JANSSEN PHARMACEUTICA, N.V., contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20 de febrero de 1995, que confirma en reposición la de 5 de septiembre de 1994, por la que se deniega la marca internacional núm. 591.832 "INTERCEED" para amparar productos de la clase 103 Nomenclátor. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 1 de diciembre de 1995 en los que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso-

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el día 7 de febrero de 1996, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día tres de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Doña María del Camino Vázquez Castellanos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20 de febrero de 1995, que confirma en reposición la de 5 de septiembre de 1994, por la que se deniega la marca internacional núm. 591.832 "INTERCEED" para amparar productos de las clases 10 del Nomenclátor.

Los motivos alegados por la parte recurrente para que se estime su pretensión son, en síntesis, en primer lugar, la infracción de lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas , inaplicable al supuesto que nos ocupa, ya que la única coincidencia con la marca confrontada, "INTERCEED" para amparar productos de la clase 10 del...

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