STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Enero de 1998

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
Número de Recurso184/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

PROC SR. Barreiro Meiro Barbero PROC. SR. A. Gutiérrez Lorenzo REF.- RECURSO NUM.- 184/95 PONENTE SR. Gustavo Lescure Ceñal A. del E. 1285/95 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA NUM. 129 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA ILMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Silverio Nieto Núñez D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo número 184/95, instado por el Procurador D. Antonio Barreiro Meiro, en nombre y representación de D. Luis Francisco , contra Ja resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de Septiembre de 1994, que desestimó la reclamación número 13.949/93 contra la providencia de apremio de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 1 de Septiembre de 1993, referiría a la certificación de descubierto número 93/130.756 por impago de cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con cuantía total de 403.668 ptas.; habiendo sido partes demandadas y comparecientes la Administración General del Estado defendida por su Abogacía, y la Tesorería General de la Seguridad Social representada por la Procuradora Dª Sara Gutiérrez Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en el correspondiente escrito, de formalización de su recurso.

DOS.- El Abogado del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social contestaron oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones respectivas que estimaron convenientes, la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TRES.- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus correspondientes escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores respectivas manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para votación y fallo del recurso que tuvo lugar el día 29 de Enero de 1998.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D....

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