STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Enero de 1998

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
Número de Recurso2990/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO N° 2990/94 SENTENCIA Nº 130 Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. MIGUEL LÓPEZ MUÑIZ GOÑI Doña CLARA MARTINEZ CAREAGA D. FERNANDO DE MATEO MENENDEZ D. JOSE DANIEL SANZ HEREDERO D. DIEGO CÓRDOBA CASTROVERDE En la Villa de Madrid, a 30 de enero de 1998.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 2990/94, interpuesto por el Letrado don Francisco Díaz Moñux, actuando en nombre y representación de don Emilio contra el Acuerdo de la Delegación de Gobierno de Madrid de 19 de octubre de 1994 por el que se acordó su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años. Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 23 de febrero de 1995 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO, tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 29 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CÓRDOBA CASTROVERDE.

HECHOS

PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa

PRIMERO

Incoado expediente de expulsión contra el recurrente por los motivos a) y c) del art, 26 de la Ley 7/85 , esto es, encontrarse ilegalmente en territorio español por no haber obtenido permiso de residencia(notificada la delegación de solicitud de asilo/refugio el 7-7-1993) y estar implicado en actividades contrarias al orden público (detenido en Madrid el 9-3-1992 por trafico de drogas y el 18- 7-19.94 por falsificación de documentación pasando a disposición del Juzgado n° 14 de los de Madrid, diligencias previas 2361/94), e informado de sus derechos el recurrente prestó declaración en las dependencias de la Brigada Provincial de Documentación en la que manifestó que contra la delegación de asilo y refugio presentó el correspondiente recurso de alzada, sin que hasta la fecha se haya resuelto y que tiene causa judicial pendiente con el juzgado de instrucción n° 14 de Madrid.

SEGUNDO

Sin mas tramites y mediante resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 19 de octubre de 1994, se acordó su expulsión del territorio nacional por "encontrarse ilegalmente en territorio español y estar implicado en actividades contrarias al orden público".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso determinar si concurren los motivos de expulsión previstos en el art. 26 de la Ley Orgánica 7/85 . En concreto los establecidos en los apartados a y c) del art. 2 6 de la Ley 7/85 , tomados en consideración por la resolución impugnada como motivo determinante de la expulsión del recurrente.

El recurrente funda, su impugnación en los siguientes motivos respecto al hecho de encontrarse ilegalmente en "territorio nacional aduce estar a disposición de la autoridad judicial por existir causa penal pendiente contra el y, por otra parte, frente a la delegación del derecho de asilo interpuso recurso de alzada que no ha sido resuelto.

  1. respecto al hecho de estar implicado en actividades contrarias al orden publico aduce que el recurrente se halla a disposición de la autoridad judicial estando pendiente el proceso penal por tales hechos Por lo que, a juicio del recurrente, ha de aplicarse el principio de presunción de inocencia,

SEGUNDO

El primero de los motivos de expulsión aducidos en la resolución impugnada aparece referido al apartado a) del art. 26 de la citada Ley 7/85 , esto es, "Encontrarse ilegalmente en territorio nacional". A tal efecto el recurrente utiliza una doble vía argumentativa consistente en que el hecho de estar implicado en un proceso penal pendiente y, por tanto, a disposición de las autoridades judiciales penales implica una situación de legalidad en España y en segundo lugar que frente a la inicial delegación de su solicitud de asilo y refugio interpuso en su día recurso de alzada que se encuentra pendiente de resolución.

Pues bien, conviene aclarar que el hecho de estar incurso en un proceso penal pendiente en modo alguno legaliza su situación administrativa en España. Si el recurrente no se encuentra de forma legal en nuestro país concurriría en el motivo administrativo de expulsión, sin perjuicio de que el juez penal deba autorizar su salida obligatoria del...

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