STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Enero de 1998

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
Número de Recurso5426/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Ilmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE Ilma. Sra. Doña JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN En Madrid, a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 53 En el recurso de suplicación número 5426/97, Sección Segunda, interpuesto por DON Andrés , frente a la sentencia número 171/97, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintisiete de los de Madrid, el día 7 de mayo de 1997, en los autos número 161/97 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Montserrat , por despido, siendo demandado el recurrente, y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Estimo la demanda formulada por Montserrat frente a Andrés y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto y condeno al demandado a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, la readmita en su mismo puesto de trabajo o la abone en concepto de indemnización 63.333 ptas., entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión, y condenándola en todo caso a los salarios dejados de percibir desde el 1-2-97.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Montserrat , prestaba sus servicios para el demandado Andrés con antigüedad de 1-7-95, categoría de empleada de hogar interna y percibiendo un salario mensual de 95.000 ptas. netas.

SEGUNDO

La demandante, no obstante lo anterior, prestó servicios para el demandado en el período 1-11-91 a 31-5-95.

TERCERO

Para el demandado también prestó servicios en las mismas condiciones que la actora d. Fernando , finalizando su relación con fecha 30-6-96, habiendo formulado demanda de conciliación, alcanzando las partes un acuerdo.

CUARTO

Con fecha, 1-2-97 la actora fue despedida de forma verbal, siendo dada de bajá en la Seguridad Social el día 6-2-97 con efectos de 31-1-97.

QUINTO

Se intentó sin efecto la celebración del acto previo de conciliación.

TERCERO

Contra dicha sentencia, se interpone recurso de suplicación por el demandado, con intervención del Letrado DON ANTONIO AGÚNDEZ LEAL, siendo impugnado de contrario por el Letrado DON FRANCISCO JAVIER MORAN CASTRO en representación. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende el recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida, sin señalar cuál o cuáles de ellos se pretenden modificar, ni tampoco el contenido de tal modificación, limitándose a cuestionar los mismos aludiendo a los documentos 14, 15, 16 y 17 y a las pruebas de confesión y testifical practicadas, de manera que este motivo no puede ser acogido por cuanto es condictio sine que non para que la revisión de hechos probados prospere, que se señale de...

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