STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Enero de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
Número de Recurso12/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 12/98 Sección Cuarta Sentencia nº 45/98 J.S. Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Luelmo Millán Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilmo. Sr. D. Santiago Várela de la Escalera En Madrid, a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación nº 12/98 Sección Cuarta interpuesto por D. Tomás , asistido por el letrado D. Carlos Senise García contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DIECISIETE de los de Madrid, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Luelmo Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos número 410/97 se presentó demanda por D. Tomás contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO sobre DESEMPLEO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y siete en la que se desestima la demanda formulada,

SEGUNDO

En dicha sentencia y como Hechos Probados sp declaran los siguientes:

  1. - D. Tomás es socio junto con D. Felipe y D. Lucas , en la proporción de 1/3 cada uno de la empresa Servicio Diesel S.A., transformada en 11-3-92 en Reparación Inyección Diesel S.L. El mismo fue Administrador solidario de dicha entidad en los períodos de 22-2-88 a 9-3-92 y de 11-3-92 a 23-3-96. 2.- Desde el 11-3-92 figuró afiliado a al Seguridad Social dentro del Régimen General como si fuera trabajador por cuenta ajena de dicha empresa, apareciendo en las nóminas como Encargado y con un salario mensual prorrateado de 212,781 ptas. 3.- En 18-4-96 presentó demanda judicial por despido contra la empresa, que "correspondió al Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, que dictó sentencia en 31-5-96 estimando la excepción alegada por la empresa de incompetencia de jurisdicción, entendiendo que no existía relación laboral entre las partes. Dicha sentencia devino firme al no ser recurrida por ninguno de los litigantes. 4.- El actor trabajó del 1-1-97 al 31-3-97 para la empresa Ateconsa Montajes S.A., con un salario mensual prorrateado de 153.900 ptas., mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración temporal, celebrado al amparo del R.D 2546/94 . 5º- En 9-4-97 solicitó del, INEM prestaciones por desempleo, que le fueron denegadas por resolución de 16-4-97, al entender la Entidad Gestora que no tuvo la condición de trabajador por cuenta ajena en la empresa Reparación Inyección Diesel S.L, por lo que el INEM excluyó el período cotizado de 22-2- 88 a 9-3-92 y de 11-3-92 a 23-3-96, períodos en los que el actor ostentaba la cualidad de Administrador solidario de la misma, ante lo cual formuló reclamación previa, que igualmente le fue desestimada. 6.- La base reguladora que, en su caso, correspondería al actor es de 6.098 ptas./día y el período de prestación, de 600 días.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social se dispuso su pase a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los dos motivos de que consta el recurso interpuesto se basa en el apartado c) del art. 191 de la LPL y señala como infringido el art. 207 de la LGSS, argumentando , en esencia, que aun cuando, en efecto, existe una resolución judicial firme que declara que no ha existido relación laboral del actor con la empresa de la que es socio, "no es menos cierto que el INEM conocía dicha sentencia y, sin embargo, no ha devuelto al trabajador las cuotas que, de...

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