STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Enero de 1998

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
Número de Recurso5708/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recursos número 994/97, 626/97, 625/97, acumulados al 5.708/96. FA Sala Segunda Ilmo. Sr. Don José Rasen Fernández Otero Presidente Ilmo. Sr. Don Marcial Rodríguez Estevan Ilma. Sra. Doña Josefina Triguero Agudo En Madrid, a, veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados que al margen se indican.

EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente SENTENCIA nº 44 En los recursos de suplicación números 994/97, 626/97, 625/97 acumulados al 5.708/96, Sección Segunda, interpuestos por DON Mariano , DON Esteban , DON Adolfo , DON Carlos Miguel , y la empresa TRIUMPH INTERNACIONAL S.A., respectivamente, contra Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social números TREINTA Y SEIS, TREINTA Y VEINTE de MADRID, de fechas 29-11-96, 4-11-96, 25-10-96, y 26-7-96. respectivamente , ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña Josefina Triguero Agudo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de lo Social nº 36, con el número de autos 579/96, tuvo entrada en su día demanda de DON Mariano , y DON Esteban contra las empresas TRIUMPH INTERNACIONAL S.A., TRIUMPH INTERNACIONAL GRUPPE EUROPA, TRIUMPH INTERNACIONAL SPIESSHOFER y BRAUN AG., TRIUMPH INTERNACIONAL VERTRIEBSGESSELLSCHAFT AG. DE ZURZACH, en reclamación sobre extinción de contrato por causas objetivas. En el Juzgado de lo Social nº 36, con el número de autos 578/96, tuvo entrada en su día demanda de DON Carlos Miguel , y DON Adolfo contra la empresa TRIUMPH INTERNACIONAL S.A., en reclamación sobre despido nulo o subsidiariamente improcedente. En el Juzgado de lo Social nº 30, con el número de autos 603/96, tuvo entrada en su día demanda de DON Jesús Ángel , contra la empresa TRIUMPH INTERNACIONAL S.A., en reclamación sobre extinción de contrato por causas objetivas. En el Juzgado de lo Social nº 20, con el número de autos 241/96, tuvo entrada en su día demanda de DON Carlos Jesús , en reclamación sobre despido nulo o subsidiariamente improcedente. Admitidas a trámite tales demandas y celebrado juicio se dictó sentencias en fechas 29-11-96, 4-11-96, 2,5-10-96 y 26-7-96 respectivamente, por las que desestimando las demandas formuladas por DON Mariano Y DON Esteban , declara procedente la decisión extintiva adoptada por la demandada con fecha 19-7-1996, consolidando los demandantes las cantidades que les fueron ofrecidas en concepto de indemnización y preaviso en cuantía de 4.374.370 y 291.625 ptas. para Don Mariano y de 4.884.726 y 321.578 ptas. para Don Esteban ; teniendo como desistidos a los actores respecto de TRIUMPH INTERNACIONAL GRUPPE EUROPA, y por la que desestimando las demandas formuladas por DON Carlos Miguel Y DON Adolfo , declara procedentes las decisiones extintivas adoptadas por la demandada con fecha 19-7-1996, consolidando los demandantes las cantidades que les fueron ofrecidas en concepto de indemnización y preaviso en cuantía de 6.328.357 y 390.249 ptas. para Don Adolfo , y de 2.478.342 y 400.200 ptas. para Don Carlos Miguel , y por la que estimando la demanda formulada por DON Jesús Ángel , declara nula la extinción del contrato de trabajo del demandante por causas objetivas y condena a la empresa demandada a la readmisión inmediata del actor y al abono al mismo de loa salarios dejados de percibir desde la fecha de dicha extinción hasta que la, readmisión tenga lugar, y por la que estimando la demanda formulada por DON Carlos Jesús , declara la nulidad del cese efectuado y en consecuencia condena a la empresa a la inmediata readmisión del actor con abono de los salarios de trámite desde la fecha del cese.

Secundo.- En dicha Sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

En relación a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 36, con nº de autos 579/96, de fecha 29-11-98 , cuyos demandantes son: DON Esteban y DON Mariano .

Como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Las demandantes han venido prestando servicios para la demandada TRIUMPH INTERNACIONAL S. A., con las antigüedades, categorías... y salarlos siguientes: D Mariano desde el 17-3-1969, ostentando la categoría profesional de jefe SÉ Almacén, y percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, de 364.530 pesetas - doc. n° 28 de la demandada T. Internacional S, A.-; y D° Esteban , desde el 2- 10-1967, ostentando la categoría profesional de Encargado de Sección, y percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, de 470.060 pesetas - doc. n° 29 de la demandada -.

SEGUNDO

Con, fecha 19-7-1996 la empresa demandada notificó a los actores carta de extinción de sus respectivos contratos de trabajo, con efectos de ese mismo día, aduciendo motivos económicos, organizativos y productivos, según el tenor literal de sendas comunicaciones que obrantes en ambos ramos de prueba han de darse por reproducidas.

TERCERO

La empresa demandada puso, a disposición de ambos actores, las siguientes cantidades: a D° Mariano , 4.374.370 pesetas en concepto de indemnización, a través de cheque del Banco Popular Español, n° 687733, más 291.625 pesetas (364.531-72.906 pesetas en concepto de IRPF) por el período de preaviso no cumplido, a través de cheque del Banco Popular Español, n° 687734; ya D. Esteban , 4.884.726 pesetas en concepto de indemnización, a través de cheque del Banco, Popular Español nº.

687735, más 321.578 pesetas (407.061-,85.482 pesetas en concepto de IRPF) por el período de preaviso no, cumplido, a través de cheque del Banco Popular Español n° 687736 - docs. 7 y 8 del ramo de prueba de la T. Internacional S. A.; percepciones que constan recibidas el 25-7-1996.

CUARTO

De ambas comunicaciones de extinción, se dio cuenta al comité de empresa con fecha 19-7-1996 - doc. n° 3 de la demandada -,

QUINTO

A fecha 30-6-1996 la empresa demandada tenía una plantilla de 122 trabajadores.

SEXTO

Desde el 10-1-1995 la empresa demandada ha llevado a cabo las siguientes extinciones de contratos de trabajo: el 10-1-1995, 4 trabajadores; 1 trabajador, el 30-5-1995; un trabajador, el 16-6-1995; - 7 trabajadores, el 23-6-1995; el 29-6-1995, 5 trabajadores; el 30-6-1995, 7 trabajadores el 14-7-1995, 1 trabajador; el 28-9-1995., 3 trabajadores; el 31-10.-1995, 1 trabajador; 1 trabajador, el 29-11-1995; 4 trabajadores, el 29-12-1995; 1 trabajador, el 22-2-1996; 1 trabajador, el 30-4-199-6; 4 trabajadores, el 19-7-1996 (y entre ellos los 2 actores); y 5 trabajadores, el 26-7-1996 - docs. 18. y 20 de la demandada; de informe-resumen de la Dirección de Personal de la demandada de los datos obrantes en los libros de matricula,

SÉPTIMO

Desde el 1-1-1996 al 19-7-1996 se han Producido un total de 6 extinciones, de las cuales, la acaecida el 30-4-1996 corresponde al que fue Director Comercial de la compañía, D. Ildefonso Esteban, vinculado a la empresa con un contrato de alta dilección.

OCTAVO

Según la traducción al castellano de la memoria anual correspondiente al ejercicio de 1994 del Grupo Triumph International Europa, aportado por la parte actora con fecha 19-9-1996, el referido grupo comprende las sociedades ubicadas en Europa Occidental, excluidas las alemanas, en las que es sociedad superior "Triumph International Spiesshofer Braun de Zurzach", sociedad colectiva de derecho suizo, cuyos socios con responsabilidad personal son los miembros de la familia Spiesshofer y Braun, y además- propietarios de la mayoría de las participaciones de TRIUMPH UNIVERSA AG. DE BERNA, figurando, entre las distintas sociedades con obligación de consolidar balances, la española, Triumph Internacional S.A. NOVENO.- En el año 1992 las ventas netas de la compañía demandada, Triumph Internacional S. A., ascendieron a 3.680.553.242 pesetas; los gastos de personal fueron de 1.326.770.926 pesetas; y los resultados del ejercicio arrojaron unas pérdidas de 334.326.162 pesetas., DÉCIMO.- En el año 93 las ventas netas de la demandada, Triumph Internacional S.A., ascendieron a 3.259.388 pesetas; los gastos de personal fueron de 1.184.843.401 pesetas; y los resultados del ejercicio arrojaron unas pérdidas de 487.165.298 pesetas.

DECIMOPRIMERO

Durante este último ejercicio la cifra de indemnizaciones abonadas al personal en razón al ajuste di empresa productiva a empresa comercial proceso ya puesto en marcha en el año 1992, con incremento de las importaciones él detrimento, de la fabricación supuso un coste por indemnizaciones de 325.910.655 pesetas - doc. 10 de la demandada -.

DECIMOSEGUNDO

En el año 1994 las ventas netas de la compañía demandada, Triumph Internacional S.A., ascendieron a 3.445.446.000 pesetas; - los gastos de personal fueron de 800.039.000 pesetas; y los resultados del ejercicio arrojaron unas pérdidas de 75.090.000 pesetas.

DECIMOTERCERO

En el informe de auditoria de este último ejercicio - doc. nº 11 de la demandada -; y entre otras anomalías contables, expresamente se refiere qué no se incluyen las indemnizaciones a pagar a los empleados despedidos al cierre del ejercicio por un importe de 17.983.000 pesetas, así como la indicación - punto 8° - que al reducir las pérdidas acumuladas el patrimonio de la sociedad por debajo de las dos...

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