STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Enero de 1998

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
Número de Recurso3154/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral. núm. 3.154/97 /MP/

Sección Sexta Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga En Madrid, a veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Señores citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA nº 60/98 En el recurso de suplicación nº 3.154/97 Sección Sexta, interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº nueve de los de Madrid, de fecha 30 de enero de 1997 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con nº de autos 625/96 tuvo entrada demanda suscrita por Dª Inés contra EL MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación sobre DERECHOS (FIJE2).

Admitida dicha demanda a tramite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 30 de enero de 1.997, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

  1. ) Doña Inés comenzó a prestar sus servicios en el Centro Logístico de Transmisiones del Ejército del Aire (Ministerio de Defensa) el 3.1.94, categoría de ayudante de conservación, mantenimiento y oficios, salario según nómina de 118.113 pesetas mes. La iniciación de sus servicios lo fue por un contrato de interinidad en aplicación de la Orden Ministerial 12/85, de 6 de marzo, y epígrafe dos punto tres del art. 9º

    del Real Decreto 2205/80, de 13 de junio , estipulándose en la cláusula segunda el nombre del trabajador sustituido, Don Roberto , y en la sexta que el contrato "producirá plenos efectos en la fecha de su firma y finalizará el día 2 de enero de 1.995". Por Anexo al contrato de interinidad antedicho de 15.12.94, se modificó la cláusula sexta que quedó redactada con el siguiente tenor: "El presente contrato producirá plenos efectos en la fecha de su firma (03.01.94) y finalizará cuando se produzca su cobertura por los procedimientos reglamentarios o convencionalmente establecidos o se proceda a su amortización. La actora realiza las funciones que aparecen en el hecho cuarto de su demanda.

  2. ) DON Jose Augusto comenzó a prestar sus servicios el 1.10.93 mediante la firma de un contrato de interinidad, en cuya cláusula segunda se establecía textualmente, "que prestaría servicios con carácter interino y categoría de Técnico Operativo, en sustitución de Luis Angel , jubilado anticipadamente a los 64 años". En fecha 28.9.94 el Ministerio mediante Anexo que se añadía al contrato modificó la cláusula sexta del mismo en la que se establecía que su contrato finalizaría el 30.9.94, quedando redactada en la siguiente forma: "el presente contrato producirá plenos efectos en la fecha de su firma y finalizará cuando se produzca su cobertura por los procedimientos reglamentarios convencionalmente establecidos o se proceda a su amortización". El salario según nómina del trabajador asciende a 139.546 pesetas.

  3. ) Don Jesús Carlos comenzó a prestar sus servicios en el centro Logístico de Transmisiones del Ejército del Aire el 1.9.93 con la categoría actual de Subalterno de 1ª y percibiendo un salario según nómina de 118.320 ptas. mensuales. Su prestación de servicios se inició el 1.9.93 mediante la firma de un contrato de interinidad, en cuya cláusula segunda se establecía textualmente, "que prestaría servicios con carácter interino categoría de Subalterno de primera, en sustitución de Miguel Ángel , jubilado, anticipadamente a los 64 años". En fecha 10.9.93 el Ministerio mediante Anexo que se añadía al contrato modificó la cláusula sexta del mismo en la que se establecía que el contrato finalizaría el 31.8.94, quedando redactada en la siguiente forma: "el presente contrato producirá plenos efectos en la fecha de su firma y finalizará cuando se produzca su cobertura por los procedimientos reglamentarios o convencionalmente establecidos o se proceda a su amortización".

  4. ) Doña Laura comenzó a prestar sus servicios en el centro Logístico de Transmisiones del Ejército del Aire el 1.2.94 con la categoría actual de Ayudante de Conservación, Mantenimiento y Oficios y percibiendo un salario según nómina de 118.113 ptas. mensuales. Su prestación de servicios se inició el 1.2.94 mediante la firma de un contrato de interinidad, en cuya cláusula segunda se establecía textualmente, "que prestaría servicios con carácter interino y categoría de Ayudante de Conservación, Mantenimiento y Oficios, en sustitución de Ismael , jubilado anticipadamente a los 64 años". En fecha 23.1.95 el Ministerio mediante Anexo que añadía al contrato modificó la cláusula sexta del mismo en la que se establecía que el contrato finalizaría el 31.1.95, quedando redactada en la siguiente forma: "el presente contrato producirá plenos efectos en la fecha de su firma y finalizará cuando se produzca su cobertura por los procedimientos reglamentarios o convencionalmente establecidos o se proceda a su amortización 5º) Las plazas de los trabajadores sustituidos que se jubilaron anticipadamente han sido cubiertas por promoción interna entre el personal fijo de plantilla sin que se haya acreditado...

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