STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Enero de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
Número de Recurso2620/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2620/97 Sección Cuarta Sentencia nº 31/98 J.S. Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Luelmo Millán Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilmo. Sr. D. Santiago Várela de la Escalera En Madrid, a veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación nº 2620/97 Sección Cuarta interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº VEINTINUEVE de los de Madrid, siendo recurrido D. Germán , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Luelmo Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos número 608/96 se presentó demanda por D. Germán contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES y que en su día sé celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y seis en la que se estima en parte la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaran los siguientes:

  1. - El actor, cuyas demás circunstancias personales ya constan en autos y D.N.I. NUM000 , nacido el 06.05.25, casado con Dª Edurne , a su vez con D.N.I. NUM001 , nacida el 25.07.24, es pensionista de Jubilación del Régimen General de la Seguridad Social percibiendo la pensión con cónyuge a cargo, hasta el 31.08.95. 2.- La esposa del actor desde 1989 percibe pensión de jubilación por el Régimen Especial Agrario. 3.- Por escrito de 20.04.96 del INSS: "En nuestro escrito nº 56.300 de 18 de septiembre de 1995, le informábamos de la supresión del complemento, de mínimo por cónyuge a cargo por no haber presentado en el plazo indicado la declaración solicitada en nuestro escrito nº 9576 de fecha 24 de abril de 1995. Esta Dirección Provincial teniendo en cuenta lo declarado por VD. resuelve, de acuerdo con lo establecida en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 2.547/1994 de 29 de diciembre (BOE del 31), no modificar el importe de su pensión (Pensión mínima sin, cónyuge a cargo). Por lo tanto, durante el período de 01.09.90 a 31.08.95 ha percibido indebidamente la cantidad de 572.920 ptas. (desglose en hoja adjunta); que deberá reintegrar de conformidad con el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29)". 4.- Contra la anterior resolución interpuso Reclamación Previa el actor el 25.06.96, expresamente desestimada en resolución del INSS de 02.08.96....

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