STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Enero de 1998

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
Número de Recurso1289/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 1289/95.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA NUM. Ilmos. Sres.

Presidente Don Alfredo Vázquez Rivera Magistrados Doña María del Camino Vázquez Castellanos Don Santiago de Andrés Fuentes En la Villa de Madrid, a catorce de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por esta Sección, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1289/95, promovido en su propio nombre y representación por el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, DON Bruno , contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 26 de mayo de 1995, por la que se desestimo su petición de reconocimiento de la pensión por la concesión de la Cruz al Mérito Policial, con distintivo rojo, concedida a titulo colectivo a la Unidad de Desactivación de Explosivos en la que estaba destinado, así como los retrasos dejados de percibir. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 4 de enero de 1996 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto Impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó mediante escrito presentado el día 5 de marzo de 1996, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 13 de marzo de 1996 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo, señalándose para votación y fallo para el día trece del presente mes y año, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Doña María del Camino Vázquez Castellanos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna la resolución de la Dirección General de Policía, de 26 de mayo de 1995, que desestimó su petición de abono de la pensión en relación con la condecoración de la Cruz al Mérito Policial, con distintivo rojo, concedida a título colectivo a la Unidad de Desactivación de Explosivos del Cuerpo de Policía Nacional.

El recurrente funda su impugnación en las siguientes consideraciones:

  1. - En virtud de la Orden General de la Inspección General de la Policía de 9 de diciembre de 1982, se concedió la Cruz al Mérito Policial, con distintivo rojo, a título colectivo a la Unidad de Desactivación de Explosivos del Cuerpo de Policía Nacional a la que pertenecía el recurrente al tiempo de la concesión.

  2. - La Ley 5/1964, de 29 de abril, de Recompensas, establece en su artículo 3 que las Condecoraciones consistentes en la Medalla de Oro, Medalla de Plata, y Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo, llevarán aneja una pensión, sin...

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