STSJ Canarias 4055, 30 de Noviembre de 1998
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
Número de Recurso | 1020/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 4055 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)
Ref.- R.C.A. n° 1.020/96 SENTENCIA Núm 1355/98 Ilmos. Sres.
Presidente: Don Jesús Suárez Tejera.
Magistrados: Don César García Otero.
Don Jaime Borrás Moya.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de noviembre de 1.998.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n°.1.020/96, en el que son partes, como recurrente, la entidad mercantil José Peñate S.A. representada por el Procurador Sr. Rodríguez Baldellón, y corno demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado y defendido por el Abogado del Estado, versando la misma sobre desestimación de reclamación contra liquidación girada por la Dirección Provincial de Sanidad y Consumo en concepto de tasas por servicios sanitarios prestados en reconocimiento de mercancía importada sujeta al Régimen Específico de Abastecimiento, y siendo su cuantía 82.565 pts,
Por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 27 de febrero de 1.996 se desestimó la reclamación formulada por la empresa José Peñate S.A. contra la liquidación practicada por la Dirección Provincial de Sanidad y Consumo en concepto de tasas por servicios sanitarios prestados en reconocimiento de mercancías importadas sujetas al Régimen Específico de Abastecimiento.
Frente a tal resolución desestimatoria se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Rodríguez Baldellón en representación de la mercantil José Peñate S.A., formulándose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación de la resolución impugnada por no ser de aplicación en Canarias las tasas discutidas.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día ó de noviembre del presente año para votación y Fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime
Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
La cuestión fundamental que se plantea en el presente recurso consiste en determinar si la tasa sanitaria exigida a la sociedad reclamante, la cual se apoya en lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 22/93 de 29 de diciembre , es contraria o no a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento del Consejo Europeo número 1.601/92 de 15 de junio sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos, disponiendo tal artículo que no se aplicará exacción reguladora ni derecho de...
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SAP Sevilla 845/1999, 29 de Diciembre de 1999
...de los concursantes .. ( STS- 21/5/99 ). En la misma línea, se pueden citar las SSTS Sala 3ª, de 11/5/99 y 3/10/91, así como la STSJ de Canarias, de 30/11/98 . Obviamente si en vía administrativa, incluso, para casos análogos al ahora enjuiciado como hemos visto, se estima cumplida la norma......