STSJ Canarias 4208, 27 de Noviembre de 1998

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
Número de Recurso906/1997
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4208
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 906/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL spa Recurso N° 906/97 Secretaria: Mª. EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ.

Iltmos. Sres.:

D. Mª JESUS GARCÍA HERNANDEZ D MANUEL MARTIN HDEZ CARRILLO D. JUAN JIMÉNEZ GARCIA En Las Palmas de Gran Canaria a 27 de Noviembre de 1.998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente .S E N T E N C I A nº 985/98 , En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra La sentencia de fecha 15 de Julio de 1.995, dictada por el JUZGADO SOCIAL N. 3 de esta Provincia, en los autos de juicio 428/96, sobre PRESTACIONES, ha actuado como ponente la Iltma. Sra. Doña Mª JESUS GARCÍA HERNANDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Consuelo contra INSS, y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 15 de Julio de 1.996 por el JUZGADO SOCIAL N. 3 de esta Provincia.

SEGANDO.- En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1.- Que la actora Dña. Consuelo con D. N. I. NUM000 , nacida el 24 de Junio de 1.951 está afiliada a la Seguridad Socia en el Régimen General, por servicios: Prestados como camarera de pisos.- ,2 - Que se inició proceso de enfermedad común, produciéndose el alta médica en fecha 22 de Enero de 1.996.- 3.- que en vía administrativa la Dirección Provincial del INSS en resolución de fecha 12 de Marzo de 1.996 declaró que no procedía revisar par agravación e1 grado de incapacidad reconocido y se le agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS que en resolución de fecha 8 de Mayo de 1.995 confirmó el pronunciamiento inicial.- 4.- Que la base reguladora por absoluta asciende a sesenta mil doscientas cuarenta y siete pesetas (60.247 pesetas).- 5.- Que según el informe de la U. V. M. I: de 22-1-96 "En la actualidad no está capacitado para la vida laboral".- 6.- Que el actor está de baja por aquella enfermedad desde el 15/06/01 estando en tratamiento psiquiátrico desde 1986.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dña. Consuelo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)-, deba declarar y declaro que la parte ....

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