STSJ Canarias 4155, 24 de Noviembre de 1998
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
Número de Recurso | 225/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 4155 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso n° 225/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL mcm Recurso N° 225/97 Secretaria: Mª. EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ.
Ilmos. Sres:
D. Mª JESUS GARCIA HERNANDEZ D. MANUEL MARTIN HDEZ CARRILLO D JUAN JIMENEZ GARCIA En Las Palmas de Gran Canaria a 24 de Noviembre de 1.998.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 954/98 En el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO CANARIO DE SALUD contra la sentencia de fecha 13.6.96, dictada por el JUZGADO SOCIAL N. 3 de esta Provincia, en los autos de juicio 782/95, sobre SALARIOS, ha actuado como ponente el Iltmo. Sr Don Mª JESUS GARCIA HERNANDEZ.
Según consta en autos se presentó demanda por Dª Esther contra SERVICIO CANARIO DE SALUD e INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 13.6.96 por el juzgado SOCIAL N. 3 de esta Provincia.
En la sentencia de instancia y como hecho si robados se declararon los siguientes: 1.°)
Que la actora D. Esther con D. N. I. n° NUM000 , viene prestando servicios desde el 1.12.72, con la categoría de A. T. S., siendo nombrada enfermera adjunta con efectos 1.12.72. 2° Que la actora presta servicios en el Ambulatorio de Ingenio desde, el 1 de Diciembre de 1.972, como A. T. S., siendo nombrada Enfermera Adjunta con efectos de 1.12.72, percibiendo actualmente un salario base de 112.169 ptas. 3°)
Que la actora siempre ha hecho una jornada de 5 horas. 4°) Que desde la fecha citada la demandada viene abonando el salario reducido lo que ha obligado a la actora a reclamar año tras año judicialmente, previo agotamiento de la vía administrativa. 5°) Que incluso una de estas sentencias favorable a la actora y estimatoria de su pretensión apreció la excepción de cosa juzgada en cuanto a la pretensión de reconocimiento del derecho. 6°) Que el total reclamado por la actora asciende a 550.349 ptas., correspondientes al, periodo 1.7.94 a 31.7.95. 7°) Que la actora el 1.8.95 presentó reclamación previa ante la Comunidad Autónoma (Servicio Canario de Salud). 8°) Que la actora fue cesada como enfermera adjunto del Ambulatorio de In genio el 15.7.95.
La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Esther contra la Comunidad Autónoma dei Canarias (Servicio Canario de Salud) y contra el Instituto Nacional. de la Salud (INSALUD) condenando a pagar a la Comunidad Autónoma (Servicio Canario de Salud) la cantidad de quinientas cincuenta mil trescientas cuarenta y nueve pesetas (550.349 Ptas.) y asimismo debo condenar y condeno a la Comunidad Autónoma ale pago de una multa de 100.000 ptas., así corno al abono de los honorarios del Letrado de la parte actora. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase al Ministerio fiscal por si los hechos fueren constitutivos de delito.
Absolviendo al Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) de los pedimentos en su contra formulados"
Contra dicha sentencia se interpuso recurso del suplicación por la parte demandada, siendo impugnado del contrario, remitidos los autos a esta Sala, señalándose fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplidor con las formalidades legales.
La actora, Ayudante Técnico Sanitario, experimenta desde el año 1973 disminución en sus retribuciones. Pese a haber obtenido sentencia reconociéndole el derecho a las diferencias salariales subsiguientes, sistemáticamente, le son negadas, bien por el Instituto Nacional de la Salud bien por el Servicio Canario de la Salud, tras las transferencias operadas en matera sanitaria (Real Decreto 446/94, 11 Marzo). Tal actitud le ha obligado a litigar año tras año, siendo todas las sentencias obtenidas favorables a sus pretensiones.
La sentencia de instancia una vez mas aborda idéntica cuestión, estima la demanda y condena al Servicio Canario de la Salud al abono de las diferencias reclamadas absolviendo al Instituto Nacional de la Salud al ser el período reclamado posterior al 1 de Marzo de 1.994, fecha en la que se hicieron efectivas las transferencias sanitarias. Pero además contiene sanción al Servicio Canario de la Salud, por temeridad y mala fe en su actuación al negar el pago.
Frente a ella el Letrado del Servicio Canario de la Salud formalizó su escrito de recurso articulándolo a través de tres motivos. El primero, amparado en el apartado a) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, RDLeg. 2/1.995, 7 Abril , insta la nulidad de actuaciones par infracción de...
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ATS, 13 de Diciembre de 2007
...de Salud por haber incurrido en temeridad y mala fe procesal y seleccionando como contradictoria la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 24-11-98 (Rec. 225/97 ). Dicha resolución examina un supuesto en el que una trabajadora reclama diferencias salariales no abonadas, ......