STSJ Canarias , 20 de Noviembre de 1998
Ponente | CONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO |
Número de Recurso | 1274/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SACA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A N° 1283 RECURSO N° 1274/1996 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE- D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Angel Acevedo Campos D. Macarena González Delgado En Santa Cruz de Tenerife veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 1274/96, tramitando por el procedimiento especial que, en materia de personal, regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa ., seguido a instancia de D. Rogelio Y OTROS, representados y dirigidos por el Letrado Sr. Alonso Hernández, siendo Administración demandada LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA representada por el Procurador Sr. Rodríguez Berriel y dirigida por el. Letrado Sr. Martín izquierdo, versando sobre Impugnación del Plan Docente, de cuantía indeterminada, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. Macarena González Delgado, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
Por el Consejo del Departamento de Economía Aplicada de la Facultad de Económicas de la Universidad de La Laguna, con fecha tres de Octubre de 1995 se aprobó el Plan Docente definitivo para el curso 1995-96 y la previsión de plazas a sacar en la convocatoria de 1996.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule íntegramente el acuerdo impugnado por ser contrario a derecho, inaplicando para ello, si fuera necesario, el Anexo del Real Decreto 1888/24 de 26 de noviembre , que configura ilegalmente el área de conocimiento denominada "Economía Aplicada".
ha Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido.
Practicada la prueba propuesta, se señaló día para la votación y Fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación, seguida Por el procedimiento especial que, en materia de personal, regula la Ley de, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los aire son de general aplicación.
Planteada por la parte actora la caducidad del trámite previsto para la contestación de la demanda, y acreditado en las actuaciones que con fecha 14 de noviembre de 1996, se notificó al Procurador representante de la Universidad de La Laguna la providencia por la que se daba traslado del escrito de formalización del recurso y se le concedía 15 días de plazo para el trámite de contestación, y que el escrito que contenía la contestación fue presentado ante esta Sala el día 27 de diciembre de 1996, cuando evidentemente habían transcurrido los 15 días otorgado de acuerdo con lo establecido en el art. 115 de la Ley de la Jurisdicción , es procedente, de acuerdo con lo señalado en el art 68 de la misma Ley , tener a la parte por decaída en su derecho a contestar, sin que procede ser declarada en rebeldía, en cuanto que la mencionada administración compareció en forma es estas actuaciones.
Teniendo en cuenta las alegaciones respecto de lo dispuesto en el art. 121 de la Ley Jurisdiccional que efectúa la Administración demandada en el escrito donde contesta a la alegación de caducidad que efectuó la parte recurrente, esta Sala ha venido señalando en aplicación de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 1995 que las posibilidades rehabilitadoras de dicho artículo no son aplicables al supuesto de no presentación del escrito de demanda en tiempo oportuno, en que conforme al art. 67.2 de la misma Ley Jurisdiccional se impone declarar de oficio caducado el recurso Por lo que la misma doctrina debe aplicarse para el escrito de contestas con a la demanda.
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