STSJ Canarias , 19 de Noviembre de 1998

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
Número de Recurso493/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A N° 1266 Recurso n° 493/96 Ilmos Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Angel Acevedo Campos Don Fernando Román García En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante DON Juan Alberto , defendido por el Letrado Sr. García Gonzalez, contra Resolución n° 812/96 del Ayuntamiento de Arona, de fecha 28-2-1.996, en virtud de la cual se autorizaba la transmisión de la licencia municipal de autotaxi n° 19 que figuraba a nombre de D. Marcos a favor de su viuda Dª. Sara , habiéndose personado como parte demandada el Ayuntamiento de Arona, defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y representado por el Procurador Sr. Munguia Santana, y corlo coadyuvante, Doña Sara siendo Ponente en esta Sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado Don Fernando Román García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 19-3-1996.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare que la resolución recurrida es nula porque Doña Sara no es cónyuge ni viuda del Sr. Marcos , por lo que en la fecha de la transferencia no reunía los requisitos para llevar a cabo la transferencia de la licencia de autotaxi que se autoriza, y que el recurrente, tiene derecho a que la transferencia se opere en su favor por reunir los requisitos necesarios para ello, condenando a la Administración demandada y a la coadyuvante al pago de los costas procesales.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, y a la parte coadyuvante quienes contestaron oponiéndose al recurso y solicitando su inadmisibilidad o su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aducen, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba sé practicó con el, resultado que obra en autos, señalándose día para su votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión controvertida se centra en determinar si es ajustada a Derecho la Resolución n° 812/96 del Ayuntamiento de Arona de 28-2-1996 en la que se autorizaba la transmisión de la licencia municipal de autotaxi n° 19 que figuraba a nombre de D. Marcos a favor de su viuda Dª. Sara .

Del expediente administrativo y pruebas practicadas se desprende que el día 26-2-1992 se celebró...

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