STSJ Canarias 4134, 28 de Octubre de 1998

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
Número de Recurso2466/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4134
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 1121/98 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON CESAR JOSÉ GARCÍA OTERO DON ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso núm. 2466/1995, en el que intervienen como demandantes DON Alfredo , DON Luis Alberto , DOÑA Isabel , DON Sebastián , como Concejales del Grupo político AGRUPACION SATAUTEÑA del Ayuntamiento de Santa Brigida y DON Santiago , DOÑA Constanza y DON Marcelino , Concejales del GRUPO MIXTO, representados por el Procurador Don Octavio Esteva Navarro, asistido del Letrado Don José Carlos Reina Jiménez y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Santa Brigida, representado por la Procuradora Doña Mónica Padrón. Franquis, asistida del Letrado Don Adolfo Llamas Sánchez; versando sobre Comisiones Informativas Municipales; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Santa Brigida, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 1.995, adoptó, el siguiente acuerdo: PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA SOBRE MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS MUNICIPALES.

Primero

Modificar la composición de las Comisiones Informativas Municipales fijada por resolución de esta Alcaldía núm. 351/95, de 7 de julio, estableciendo la siguiente y nueva composición. A) Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Especial de Cuentas, Patrimonio, Régimen Interior, Policía, Tráfico y Protección Civil estará integrado por los siguientes miembros corporativos: Presidente: Don Pedro Antonio , Concejal del Grupo I.SA. Vocales: Don Marcelino , Don Santiago y Don Jesús Luis , como Concejales del Grupo Mixto. Don Luis Alberto , como Concejal del Grupo AS. Doña Andrea y Don Carlos María , como Concejales del Grupo Popular. B) Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Medio Ambiente, Agricultura y Vías y Obras estará compuesta por los siguientes miembros: Presidenta: Doña Andrea , como Concejala del Grupo Popular. Vocales: Don Carlos Daniel y Doña Begoña , como Concejales del Grupo Mixto. Don Alfonso y Don Pedro Antonio , corno Concejales del Grupo ISA. Doña María Dolores y Don Sebastián , como Concejales del Grupo AS. C) Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios y Especial de Colaboración con otras Administraciones Públicas, estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: Don Jesús Luis , como Concejal del Grupo Mixto. Vocales: Doña Constanza , como Concejala del Grupo Mixto. Doña Paloma y Don Inocencio , como Concejales del Grupo ISA. Don Sebastián y Don Alfredo , como Concejales del Grupo AS. Don Carlos María , corno Concejal del Grupo Popular.

Segundo

Dar traslado de esta resolución a los interesados y a los servicios y departamentos de la Corporación". Sometido el asunto a votación, el Pleno Municipal, por mayoría de nueve votos a favor (grupo de gobierno) y siete votos en contra (AS, PSCPSOE y Sr. Marcelino) acuerdan aprobar en todos sus extremos la propuesta de la Alcaldía Presidencia arriba transcrita.

SEGUNDO

La representación de los actores interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, acuerde: 1.- Revocar y declarar nulo y no conforme a Derecho el Acuerdo adoptado por la Alcaldía Presidencia sobre modificación de la composición de las Comisiones Informativas Municipales en el Pleno de fecha 26 de octubre de 1995. 2.- Ordenar a dicha Alcaldía Presidencia que acepte la adscripción concreta de los Concejales a cada Comisión Informativa conforme a las designaciones efectuadas por los Grupos Políticos mediante tos escritos presentados por sus portavoces. 3.- Acuerde la expresa condena en costas a la administración demandada por aplicación del Art. 131 de la LJCA , es decir, por la mala fe y temeridad en el modo de proceder.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que desestimando la misma, se declare ajustado a derecho el acuerdo impugnado con expresa imposición de costas a los recurrentes.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo que se detalla en el Antecedente de Hecho Primero, cuya nulidad postula la representación procesal de los recurrentes por las consideraciones siguientes: I.- Mediante escritos de fecha 28 de septiembre de 1995, El Sr. Alcalde de la Corporación comunicó a los Concejales de las distintas fuerzas política la circunstancia de proceder a la reestructuración de la composición de las comisiones Informativas para adecuarlas a la proporcionalidad del Pleno Municipal a consecuencia del pase al Grupo Mixto del Concejal Don Marcelino . El propio Alcalde de la Corporación en los referidos escritos manifiesta expresamente que "la adscripción concreta de los concejales a cada Comisión Informativa debe realizarse por designación del grupo político al que pertenece y mediante escrito de su portavoz dirigido al Alcalde; .".

manifestación que se corresponde con lo preceptuado en el Art. 125 apartado c) del Real Decreto 28 de noviembre 1986, núm. 2568/1986 por el que se aprueba el Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales . (Folios 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 109 del expediente administrativo). 11.- Con fecha 04 de octubre de 1995, los Concejales del GRUPO MIXTO, GRUPO POPULAR y AGRUPACIÓN SATAUTEÑA presentaron sendos escritos dirigidos al Sr. Alcalde de la Villa de Santa Brigida comunicando los nombres de los miembros titulares y sustitutos propuestos para integrar las distintas Comisiones Informativas. (Folios 110, 111 y 112 del expediente administrativo). III.- Con fecha, 26 de octubre de 1995 se celebró Pleno Municipal en sesión ordinaria que entre otros, adoptó el acuerdo de modificar la composición de las Comisiones Informativas Municipales, estableciendo una nueva, tal y como consta en la Certificación expedida por el Sr. Secretario de la Corporación y que figura al Folio 123 dei expediente Administrativo. La adopción del referido acuerdo supone una grave vulneración de la legislación vigente, toda vez que el Sr. Alcalde, en modo alguno estaba facultado para adscribir él mismo a los concejales de otros grupos políticos de la Corporación, en las distintas Comisiones, asumiendo, de forma inaudita, competencias de asignación concreta sobre miembros de otras fuerzas políticas a las que el Sr. Alcalde no pertenece, realizando Designación expresa de puestos en cada comisión para ciertos concejales, en detrimento de las legítimas facultades que le son propias a los concejales de los grupos políticos que represento, por lo que el acuerdo adoptado supone una flagrante vulneración de derechos fundamentales hacia mis poderdantes, que se han visto impedidos del uso del derecho a la participación política que recoge y proclama el Art. 23 de la Constitución Española . Mis representados mostraron su total disconformidad en el Pleno de fecha 26 de octubre de 1995, votando todos ellos en contra de la propuesta que se recurre, tal y como se desprende del Acta del Sr. Secretario de la Corporación, recogida en la Certificación del Acuerdo expedida con fecha 17 de noviembre de 1995 y que obra a los Folios 123, 124, 125 y 126 del expediente administrativo. IV: El contenido esencial del Artículo antes reseñado, es la proclamación del derecho de los ciudadanos a participar por medio de sus representantes en los asuntos públicos, participación que no puede ser impedida, so pena de vulnerarse el contenido esencial del derecho vulnerado por la adopción del acuerdo recorrido. V.= La clara y evidente vulneración del derecho a la participación en asuntos públicos, obliga a un pronunciamiento de la Sala a declarar nulo el acuerdo, al ser contrarío al Art. 23 de la Constitución Española , por lo que debe ordenarse que por el Alcalde Presidente del Ilte. Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida se proceda a admitir en su integridad las designaciones efectuadas por los Grupos Políticos de la Corporación, con facultades propias para efectuar tales nombramientos. VI.- FONDO DE LA CUESTIÓN DEBATIDA: El fondo dé la cuestión que se debate estriba en la violación de derechos, que a juicio de esta parte, queda exteriorizada con la adopción del Acuerdo del Pleno Municipal, en sesión ordinaria de fecha 26 de octubre de 1995, que modifica la composición de las comisiones informativas, estableciendo otra nueva, sin respetar las facultades que tienen los representantes de los grupos políticos que apodero de adscribir a los concejales a cada Comisión Informativa, contraviniendo con ello la legislación vigente. En este sentido, son de aplicación al fondo de la cuestión debatida las disposiciones legales siguientes: El Art. 23.2 de la Constitución Española sobre el derecho fundamental al acceso y permanencia a las funciones y cargos públicos. El Art. 20 de, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Los Arts. 83 a 86 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las...

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