STSJ Canarias , 9 de Septiembre de 1998

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
Número de Recurso1730/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº: 974 RECURSO N° 1730/95 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Angel Acevedo Campos Doña Beatriz Galindo Sacristán En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante D. Pablo , representado por el Procurador Sr. Rodriguez Berriel, contra la Resolución de el Tribunal Económico administrativo Regional de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 26-9-1995, que desestimó el recurso interpuesto por vía incidental contra la providencia del Abogado del Estado-Secretario de 5-5-1995, denegatoria de la suspensión de ejecución del acto reclamado, así como contra todos los actos y disposiciones anteriores o posteriores que sean causa, consecuencia, aclaración o ejecución de la misma, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por Ley ostenta, siendo Ponente en esta Sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado Doña Beatriz Galindo Sacristán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 4-.12- 1995.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de los actos impugnados.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes el trámite de conclusiones señalándose día para su votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

CUARTO

Se han observado las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión controvertida se centra en determinar si es ajustada a Derecho la Resolución del Tribunal Económico administrativo Regional de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 26-9-1995, que desestimó el recurso...

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