STSJ Canarias , 10 de Julio de 1998
Ponente | JUAN JIMENEZ GARCIA |
Número de Recurso | 954/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso n° 954/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LA SOCIAL cp. Recurso N°: 954/97 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ.
Iltmos. Sres:
Dª Mª JESUS GARCIA HERNANDEZ D MANUEL MARTIN HDEZ CARRILLO D. JUAN JIMENEZ GARCIA - En Las Palmas de Gran Canaria a 10 de Julio de 1.998.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 569/98 En el recurso de suplicación interpuesto por IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S, A, contra la sentencia de fecha 20.2.97 dictada por el JUZGADO SOCIAL N. 6 de esta Provincia, en lo: autos de juicio 576/96, sobre SALARIOS , ha actuado como ponente el Iltmo: Sr. Don JUAN JIMENEZ GARCIA.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Braulio contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., y que en su dio se celebro la vista, dictándose sentencia con fecha 20.2.97 por el JUZGADO SOCIAL N. 6 de esta Provincia .
En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1°. El actor presta servicios por cuenta y dependencia de la demandada, en la actividad de transporte aéreo con la categoria profesional de Agente de servicios auxiliares, siendo trabajador fijo de actividad continuada a tiempo parcial. 2°. En la II parte del Convenio colectivo, aplicable al actor, el articulo 4.6 , relativo a la jornada, se establece que los trabajadores fijos de actividad continuada en contrato a tiempo parcial de cinco días o menos a la semana, que trabajen en días festivos percibirán, además del plus de festividad, una cantidad consistente en el salario hora/ base incrementado en una 75 %, en proporción al número de horas trabajadas en festivo, que les será abonado en las correspondientes liquidaciones mensuales; en el articulo 5.1 que percibiran las retribuciones contempladas en el art. 136, en el que se señalan las correspondientes a los empleados incluidos dentro del ámbito personal del Convenzo, en proporción a las horas efectivamente trabajadas, tomando como base 1.722 horas anuales, si bien para el Aeropuerto de Las Palmas el número de horas consolidado es de 1696, y en las disposiciones transitorias y finales, que les serán de aplicación en sus propios términos en proporción al tiempo efectivamente trabajado. 3° El trabajador ha...
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STSJ Canarias , 31 de Mayo de 2001
...S.A. en reclamación de diferencias salariales y lo hace aplicando la doctrina de esta Sala contenida, entre otras muchas, en sentencia de 10 julio 1998 (rec. 954/97) en la que textualmente se dice: "el centro de la cuestión debatida lo constituye el tiempo efectivamente trabajado por el act......