STSJ Canarias , 1 de Julio de 1998
Ponente | CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL |
Número de Recurso | 1588/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A NUM. 634/1998 ILTMOS. SRES.
Presidente. - DON JESUS JOSE SUAREZ TEJERA Magistrado. - DOÑA CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL Magistrado. - DON FRANCISCO JOSE SUAREZ TEJERA LAS PALMAS DE G. C. a uno de julio de Mil novecientos noventa y ocho Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso num. 01 /0001588 /1996 en el que interviene como demandante DON Carlos María representado por el Procurador D. Daniel Cabrera Carrerasy asistido por el Letrado D. Santiago de Armas Fariña y como Administración demandada la Comunidad Autónoma de Canarias representada y asistida por el letrado Servicios Jurídicos versando sobre Orden del Consejero de la Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias de 6 de Mayo de 1996 que desestima el recurso ordinario formulado contra Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública de 2 0 de Diciembre de 1995 que acordó denegar autorización de instalación, apertura y funcionamiento de juegos recreativos en la C/ General Vives de Las Palmas siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.
Por Orden del Consejero de la Presidencia del Gobierno de Canarias de 6 de Mayo de 1996, se desestimó el recurso ordinario formulado por D. Carlos María contra Resolución de la Viceconsejería de Administración Publica de 20 de Diciembre de 1995 que acordó denegar autorización de instalación, apertura y funcionamiento de un salón de juegos recreativos en la c/ General Vives 1 de Las Palmas.
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica se tenga por formulada la demanda.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Siendo ponente la ILTMA. SRA DOÑA CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
La notificación de la resolución del recurso fue con fecha 23 de Mayo de 1996 y por ello, conforme al art. 58.1 de la Ley Jurisdiccional , el plazo de interposición del recurso finalizaba el 24 de julio.
Por lo tanto, no se da la causa de inadmisibilidad invocada.
La Resolución combatida desestima el recurso ordinario contra la de fecha 20 de Diciembre de 1995 que acordó denegar autorización de instalación, apertura y funcionamiento de un salón de juegos recreativos en c/...
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ATC 390/2005, 7 de Noviembre de 2005
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