STSJ Canarias , 25 de Junio de 1998

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
Número de Recurso200/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 200-98 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMA.SRA.Dº PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 200-98, interpuesto por Cesar y Compañía Trasmediterranea S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. dos en los Autos R.- 691-97 en reclamación de resolución de contrato, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Cesar , en reclamación de resolución de contrato siendo demandado COMPAÑIA TRASMEDITERRANEA S.A y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia 13 de octubre de 1997, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Don Cesar , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 5 de Noviembre de l.971, con la categoría profesional de Jefe de Maquinas (grupo 0-2 según convenio) y salario mensual prorrateado de 560.939 Ptas.

SEGUNDo

La categoría de Jefe de Maquinas le fue reconocida al actor en Sentencia del Juzgado de lo Social 4 de 30-10-96.TERCERO. Desde el 5 de marzo de l997 la empresa destina al trabajador al puesto de 1º Oficial de Maquinas (Grupo 0-4), situación en la que se mantiene en la actualidad.CUARTO. No obstante lo anterior la empresa manteniendo al actor en el puesto de Jefe de Maquinas en el Escalafón, abonándole el salario correspondiente a este Grupo (0-2).QUINTO: Se ha celebrado sin avenencia conciliación ante el Semac.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. dos, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Don Cesar , contra la Cia. Trasmediterranea S.A. debo declarar y declaro resuelta la relación laboral existente entre ambas partes, condenando a la empresa demandada a que abone al actor 22.186.959 en concepto de indemnización.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que estimando la demanda contra la Cía.

Trasmediterranea declaró resuelta la relación laboral entre las partes condenando a la empresa a que abone al actor 22.186.959 ptas, recurre la representación letrada de la empresa demandada interponiendo recurso de suplicación y al amparo del Art. l9l apartado c) denuncia infracción del Convenio Colectivo aplicable e infracción del Art. 39 del E.T . La jurisprudencia de manera reiterada ha manifestado la necesidad de especificar de manera clara y precisa qué artículo o artículos se consideran infringidos en la Sentencia de instancia no pudiendo citarse con carácter general la infracción de un Convenio Colectivo. Además manifiesta el recurrente que existe contradicción en la Sentencia pues de una parte se dice que se le ha destinado al puesto lº Oficial de Máquinas y de otro que se le ha respetado el salario de Jefe de Maquinas y su puesto en el escalafón. Por Sentencia firme del Juzgado de lo Social núm 4 de esta ciudad de fecha 30 -10-96 se le reconoció la categoría de Jefe de Máquinas (grupo profesional 0-2) y desde el mes de marzo del año 97 la empresa le ha destinado al puesto de lº oficial de máquinas (Grupo O-4) y, aun existiendo contradicción en cuanto al salario a efectos de la indemnización, lo que se ha dilucidado en el presente procedimiento es el que se le haya destinado al puesto de lº oficial de maquinas y no al puesto de Jefe de maquinas.

Denuncia igualmente infracción por aplicación indebida del Art. 39 del E.T . que permite la movilidad funcional en el seno de la Empresa, alegando que el actor al figurar escalafonado con el número 25 de los Jefes de Máquinas, percibe el salario correspondiente a esta categoría profesional. Que para poder ocupar el puesto de lº Oficial de Máquinas es necesario poseer el titulo de Jefe de Máquinas pues el lº Oficial es el llamado a suceder al Jefe de Máquinas si algo le ocurriese durante la navegación. Sigue argumentando que si el Jefe de Máquinas es un puesto de confianza del naviero, y que tanto éste como el lº oficial de Máquinas pertenecen al mismo grupo profesional, dicho puesto asignado al actor (lº oficial de máquinas)

está dentro de los limites fijados por el Art. 39 del E.T . entendiendo que no se ha menoscabado la dignidad y formación profesional del actor.

Teniendo en cuenta el relato fáctico de la Sentencia impugnada que se mantiene inalterado por inatacado, el actor viene prestando servicios en calidad de lº oficial de máquinas, teniendo reconocida la categoría de Jefe de Máquinas por resolución judicial. Que desde Mayo de l997 la empresa le ha destinado a ese puesto de lº oficial de Máquinas , cargo que en la tablas del Convenio esta situado en un nivel inferior (0-4) respetándole, sin embargo, el salario y el puesto en el escalafón.

El Art. 39 E.T . efectivamente establece que la movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional; pero también es cierto que en el párrafo 2, "in fine" preceptúa que en el caso de encomienda de funciones inferiores éstas deberán estar justificadas por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El punto 3 del citado artículo: " se efectuará la movilidad funcional sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen".

Vemos cómo en el caso de autos, reconocida la...

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