STSJ Canarias , 5 de Junio de 1998

PonenteANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA
Número de Recurso1009/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A N° 739/98 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS SUAREZ TEJERA Presidente DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES DON ANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 1998.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1009/1996, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que intervienen como demandantes D. Mauricio , D. Pedro Antonio , DIRECCION000 y DIRECCION001 , representados por el Procurador D. Feliz Esteva Navarro y asistidos de la Letrado Dª.

Mª.

Nivaria Trujillo Morales, y como demandada la Administración Local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representada por el Procurador D. Francisco López Díaz y defendida por D. Claudio Piernavieja Domínguez, y como coadyuvante Gestión Urbanística de Las Palmas S.A., representada por el Procurador D. Francisco de Bethencourt y Manrique de Lara y defendida por la Letrado Dª. Mª. Angeles de Benito Basanta, versando el recurso sobre urbanismo, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de 30 de julio de 1992 se aprobó el convenio urbanístico a suscribir con la entidad mercantil Gestión Urbanística de Las Palmas y por acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de 26 de octubre de 1995 se otorgó a GESTUR S.A. licencia de construcción para la parcela 429 de la Avenida Marítima.

SEGUNDO

Los actores interpusieron recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia anulando los actos recurridos.

TERCERO

La Administración demandada y la coadyuvante contestaron a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 29 de mayo de 1998. Ha sido Ponente el Magistrado don ANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto de este recurso el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de 30 de julio de 1992 por el que se aprobó el convenio urbanístico a suscribir con la, entidad mercantil Gestión Urbanística de Las Palmas y el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de 26 de octubre de 1995 que otorgó a GESTUR S.A. licencia de construcción para la parcela 429 de la Avenida Marítima

SEGUNDO

Presupuestos fácticos que han de ser tenidos en cuenta para una adecuada resolución de la litis son:

  1. - El 28 de septiembre de 1990, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria aprobó el convenio a suscribir con las entidades mercantiles Explotaciones Inmobiliarias San Juan, S.A., e Insular de Inmuebles, S.A., por el cual la Corporación Local transmitió a la primera compañía, a título de permuta, el pleno dominio de unas parcelas pertenecientes al Plan Parcial de la Avenida Marítima del Norte, concretamente las parcelas 211, 307 y una parte de la 429 (la Subparcela Sur junto al Colegio Iberia).

  2. - El convenio en cuestión fue elevado a escritura pública otorgada el 11 de marzo de 1991, del que conviene resaltar: 1°) que en su expositivo quinto, en lo relativo a las determinaciones de la Subparcela Sur junto al Colegio Iberia determina una altura de 8 plantas máximo y semisótano; ocupación de 100% en todas las plantas: y uso de aparcamientos en sótano y semisótano y planta 2ª 6ª inclusive, comercial en planta baja y oficinas en plantas 7ª y 8ª. Y en lo referente a las determinaciones urbanísticas de la Subparcela Norte una altura de 3 plantas máximo; ocupación del 100% y uso cultural-administrativo (sanitario) ("Esta subparcela se habilita para centro de salud correspondiente al sector sanitario denominado Triana que dentro de las previsiones del mapa sanitario para esta Ciudad no contaba con terrenos disponibles y aptos para su construcción... "y. 2°) En la cláusula quinta, el Ayuntamiento se comprometió a informar favorablemente ante el Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, los recursos de reposición interpuestos contra la aprobación definitiva del Plan General de ordenación Urbana de la Ciudad, relativos a las parcelas 211 y 307, con el fin de que éstas, junto con la Subparcela Sur existente en la parcela junto al Colegio Iberia, adquirieran las determinaciones urbanísticas que constan en los antecedentes de ese mismo convenio. 3°) Por ultimo, en el apartado V, al describir los linderos de la Subparcela Sur dice que lo hace al Norte con parcela de terreno o solar denominado Subparcela Norte destinado á Centro de Salud.

  3. - En orden de 4 de octubre de 1990, la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias, por la que se resuelven los recursos de reposición mencionados, en el segundo resultando se señala "...este órgano conoce el convenio urbanístico pretendido por el Ayuntamiento, con el que indudablemente se obtiene una mejor solución urbanística...

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