STSJ Canarias , 25 de Febrero de 1998

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
Número de Recurso16/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 16/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL cp. Recurso N° 16/97 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ.

Ilmos. Sres.:

D. ALEJANDRO ALVAREZ MACIAS D. MANUEL MARTIN HDEZ CARRILLO D. JUAN JIMÉNEZ GARCÍA En Las Palmas de Gran Canaria a 25 de Febrero de 1.998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA nº 153/98 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Antonio y D. Fidel contra la sentencia de fecha 27.7.96, dictada por el JUZGADO SOCIAL Nº 1 de esta Provincia , en los autos de juicio 757/94, sobre PRESTACIONES, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN JIMÉNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Antonio y D. Fidel contra ADMINISTRACIÓN CDAD. AUTÓNOMA CANARIA, y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 27.7.96 por el JUZGADO SOCIAL Nº 1 de esta Provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1º.- El actor solicitó prestación de pensión no contributiva. 2º.- Con fecha 27 de Marzo de 1.992, el hijo del actor D. Fidel fue ingresado, por primera vez en un centro Psiquiátrico, concretamente el Hospital Psiquiátrico del

Cabildo Insular de Gran Canaria, por trastornos de conducta- abandono de hogar, viviendo en la calle y en situación de abandono de su higiene personal -. Dicho internamiento fue solicitado por el actor al INSALUD, en aquella misma fecha. 3º.- En informe del Hospital Psiquiátrico de Las Palmas, se estimó que D. Fidel tenia una personalidad esquizoide, introvertida, aislado en sí mismo, con ideación de perjuicio paranoide y desconfiado. 4º.- Tanto la solicitud como la tramitación del expediente, se realizó en ausencia de D. Fidel .

5º.- La parte demandada dictó Resolución con fecha 1 de Julio de 1.994, denegando el reconocimiento de la pensión no contributiva, por no existir una minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 65%, valorando el trastorno mental en un 40% y en cuanto a los factores sociales complementarios en un 10%.

Quedando extinguida la vía administrativa de impugnación.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo: Que debo desestimar y...

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