STSJ Canarias , 17 de Febrero de 1998

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
Número de Recurso1165/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1165/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 1165/96 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres.:

D. ALEJANDRO ALVAREZ MACIAS D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO D. JUAN JIMÉNEZ GARCÍA En Las Palmas de Gran Canaria a 17 de Febrero de 1.998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 115/98 En el rollo de suplicación interpuesto por Inés y otros contra el auto de fecha 22.3.96, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 3 de los de esta provincia , en los autos de juicio 26/93, sobre salarios. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Inés y otros contra la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria y que, citadas las partes para el acto de juicio, señalado para el día 24.3.94, al no comparecer la actora, se la tuvo por desistida de b demanda, acordándose, sin más trámite, la terminación y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

La parte actora, con fecha 30.1.95 interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por Auto de fecha 22.4.96, frente al que se formaliza el presente recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Auto de fecha 22.4.96, el Juzgado de lo Social n° 3 de los de esta provincia desestima el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora contra el Acto de fecha 24.3.94 que, por no comparecer la demandante al acto de juicio, pese a su previa y formal citación, la tiene por desistida de su reclamación y acuerda el archivo de las actuaciones. Frente al mismo se alza la actora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de nulidad a fin de que se subsanen los defectos procesales que te han causado indefensión.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la recurrente la infracción del articulo 24.1 de la Constitución Española por entender que el archivo de las actuaciones le ha causado indefensión.

Con carácter previo al examen del motivo, la Sala ha de analizar si concurren los requisitos de recurribilidad de la resolución hoy impugnada pues no se olvide que la Administración demandada, en su impugnación al recurso alega que el Auto impugnado no es susceptible de suplicación...

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