STSJ Aragón 1195, 30 de Noviembre de 1998

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
Número de Recurso345/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1195
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso numero 345 del año 1.996- S E N T E N C I A N° 655 de 1.998 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús Mª Arias Juana Dª Nérea Juste Díez de Pinos En Zaragoza, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 345 de 1.996, seguida entre partes; como demandante la entidad "BANCO BILBAO VIZCAYA. S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. José Alfonso Lozano Gracián y asistida por el Letrado D. Agustín Pérez-Lizano Raya; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de fecha 9 de enero de 1996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Zaragoza de fecha 14 de febrero de 1995, por la se confirmó el acta de liquidación número L-731/94 que se practicó a la recurrente por diferencias de cotización.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantia 473.705 pesetas.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretarla de este Tribunal en fecha 19 de marzo de 1..996, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se anulen y dejen sin efecto las resoluciones y liquidación impugnadas, procediendo a la devolución del importe hecho efectivo y con condena en costas al litigante que se opusiere con mala fe o temeridad.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba al no solicitarlo ninguna de las partes, y tras evacuarse el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 19 de noviembre de 1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar la conformidad o no a derecho de la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Zaragoza de fecha 14 de febrero de 1995 y de la resolución de la Dirección General de ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de fecha 9 de enero de 1996, por las que, en instancia y alzada, se confirmó el acta de...

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