STSJ Aragón , 28 de Noviembre de 1998
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
Número de Recurso | 969/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rallo número 969/1998 Sentencia numero 713/1.998 MAGISTRADOS ILMOS, Sres:
D JUAN PIQUERAS GAYO D. CARLOS BERMÚDEZ RODRIGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 959/1998 Autos número 304/1998 y, interpuesto par la parte demandante D. Octavio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 8 de septiembre de 1998 , siendo demandada HOTELES DE ALTA MONTAÑA, S. A., sobre despido, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presenta demanda por D. Octavio , contra Hoteles de Alta Montaña, S. A., sobre despido, y en su día se celebra el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia par el Juzgado de la Social de Huesca, de fecha 8 de septiembre de 1998 siendo el Fallo del tenor literal siguiente:
Que debo desestimar la demanda formulada por Octavio contra la empresa Hoteles de Alta Montaña, S. A. con declaración de la procedencia del despido de la parte actora sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes del tenor literal:
"1.- Que el actor Octavio nacido el 10-3-1940 y que ostenta D. N. 1. NUM000 y reside en Villanova consta presta servicios laborales para la empresa demandada Hoteles de Alta Montaña S. A., sita en Barcelona en la C/ Guitard 43, en el hotel Monte Alba de Cerler con categoría de director, constándole en nómina un salario día de 8.614 pesetas y una antigüedad de 10-1-1991 y obrando en autos igualmente la percepción por el actor como fijo al mes por dietas y gastos de locomoción de 106.570 pesetas al mes y ello desde al menos julio de 1995 a efectos de fijación de salario.
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- Que el actor consta, en la seguridad social, y en base a la documental aportada, contratado como auxiliar administrativo para Hoteles y Complejos Turísticos del 25-7-1986 al 24-7-1987, para Hoteles de Alta Montaña S. A. como cocinero del 25-7-1987 al 31-8-1987 y como auxiliar administrativo del 2-12-1987 al 31-7-1989, para Turismo Santa Susana S. A. de 1-8-1.989 a 18-86- 1990 para la empresa demandada nuevamente como director del hotel de autos de 20-6-1990 a 16-9.1990 , como auxiliar administrativo de 2-10-1990 a 9-1-1991 y como director de 10-1-1991 al despido 3.- Que obran en autos las notas registrales informativas de las sociedades, demandada y Turismo Santa Susana S. A., cuyo contenido obrante en autos se da por reproducido.
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- Que la empresa demandada en carta de fecha 18-6-1998 entregada en tal fecha al actor, cuyo contenido literal obrante en autos se da por reproducido, le comunico el cese por despido en base a considerar que el actor además de ser director del Hotel Monte Alba realizaba negocios como director y responsable del Albergue Turístico Los Chopos sin autorización de la empresa demandada en concurrencia con la misma.
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- Que consta probado que el actor el 12-6-1998 se manifiesto a potenciales clientes en el Albergue Los Chopos como titular de tal negocio y ofreció el uso del mismo entregando un tríptico del albergue y además unas tarjetas en las que constaba como Director del Hotel Monte Alba sito en Cerler, estando probado que sin conocimiento de la empresa demandada al actor de forma plena y al menos desde mayo de 1998 ejercía tal actividad a la vez que trabajaba para la demandada, siendo titular y responsable del citado Albergue.
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- Que en relación al Hotel Monte Alba de Cerler con categoría de tres estrellas consta que el Albergue turístico Los Chopos se sitúa en la localidad de Villanova sita a 17 kms de Cerler en el mismo Valle, y oferta habitaciones de g y 6 ocupantes con dos áticos de 20 plazas cada uno con servicios comunes, aseos compartidos, agua caliente y calefacción con dedicación preferente a actividades grupales ofertando toda la gama de actividades de ocio que proporciona el entorno del Valle y obrando las concretas tarifas de cada centro unidas a los autos en periodo probatorio y que se dan por reproducidas.
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- Que consta probado que el actor en diciembre de 1997 manifestó a la Asociación Turística del Valle de Benasque su intención de ingresar siendo el 14-4-1998, a mitad de temporada, cuando se le admitió su ingreso en tal Asociación en el Comité de promoción de Apartamentos Alba en Sahún y del Albergue Los Chopos, cuya titularidad en autos el actor en...
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