STSJ Aragón , 28 de Noviembre de 1998

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
Número de Recurso969/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rallo número 969/1998 Sentencia numero 713/1.998 MAGISTRADOS ILMOS, Sres:

D JUAN PIQUERAS GAYO D. CARLOS BERMÚDEZ RODRIGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 959/1998 Autos número 304/1998 y, interpuesto par la parte demandante D. Octavio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 8 de septiembre de 1998 , siendo demandada HOTELES DE ALTA MONTAÑA, S. A., sobre despido, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presenta demanda por D. Octavio , contra Hoteles de Alta Montaña, S. A., sobre despido, y en su día se celebra el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia par el Juzgado de la Social de Huesca, de fecha 8 de septiembre de 1998 siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar la demanda formulada por Octavio contra la empresa Hoteles de Alta Montaña, S. A. con declaración de la procedencia del despido de la parte actora sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes del tenor literal:

"1.- Que el actor Octavio nacido el 10-3-1940 y que ostenta D. N. 1. NUM000 y reside en Villanova consta presta servicios laborales para la empresa demandada Hoteles de Alta Montaña S. A., sita en Barcelona en la C/ Guitard 43, en el hotel Monte Alba de Cerler con categoría de director, constándole en nómina un salario día de 8.614 pesetas y una antigüedad de 10-1-1991 y obrando en autos igualmente la percepción por el actor como fijo al mes por dietas y gastos de locomoción de 106.570 pesetas al mes y ello desde al menos julio de 1995 a efectos de fijación de salario.

  1. - Que el actor consta, en la seguridad social, y en base a la documental aportada, contratado como auxiliar administrativo para Hoteles y Complejos Turísticos del 25-7-1986 al 24-7-1987, para Hoteles de Alta Montaña S. A. como cocinero del 25-7-1987 al 31-8-1987 y como auxiliar administrativo del 2-12-1987 al 31-7-1989, para Turismo Santa Susana S. A. de 1-8-1.989 a 18-86- 1990 para la empresa demandada nuevamente como director del hotel de autos de 20-6-1990 a 16-9.1990 , como auxiliar administrativo de 2-10-1990 a 9-1-1991 y como director de 10-1-1991 al despido 3.- Que obran en autos las notas registrales informativas de las sociedades, demandada y Turismo Santa Susana S. A., cuyo contenido obrante en autos se da por reproducido.

  2. - Que la empresa demandada en carta de fecha 18-6-1998 entregada en tal fecha al actor, cuyo contenido literal obrante en autos se da por reproducido, le comunico el cese por despido en base a considerar que el actor además de ser director del Hotel Monte Alba realizaba negocios como director y responsable del Albergue Turístico Los Chopos sin autorización de la empresa demandada en concurrencia con la misma.

  3. - Que consta probado que el actor el 12-6-1998 se manifiesto a potenciales clientes en el Albergue Los Chopos como titular de tal negocio y ofreció el uso del mismo entregando un tríptico del albergue y además unas tarjetas en las que constaba como Director del Hotel Monte Alba sito en Cerler, estando probado que sin conocimiento de la empresa demandada al actor de forma plena y al menos desde mayo de 1998 ejercía tal actividad a la vez que trabajaba para la demandada, siendo titular y responsable del citado Albergue.

  4. - Que en relación al Hotel Monte Alba de Cerler con categoría de tres estrellas consta que el Albergue turístico Los Chopos se sitúa en la localidad de Villanova sita a 17 kms de Cerler en el mismo Valle, y oferta habitaciones de g y 6 ocupantes con dos áticos de 20 plazas cada uno con servicios comunes, aseos compartidos, agua caliente y calefacción con dedicación preferente a actividades grupales ofertando toda la gama de actividades de ocio que proporciona el entorno del Valle y obrando las concretas tarifas de cada centro unidas a los autos en periodo probatorio y que se dan por reproducidas.

  5. - Que consta probado que el actor en diciembre de 1997 manifestó a la Asociación Turística del Valle de Benasque su intención de ingresar siendo el 14-4-1998, a mitad de temporada, cuando se le admitió su ingreso en tal Asociación en el Comité de promoción de Apartamentos Alba en Sahún y del Albergue Los Chopos, cuya titularidad en autos el actor en...

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